PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001626

Se recibió expediente Fiscal N° 14-F7-0352-05, requerido a la Fiscalía VII de Proceso del Ministerio Público, a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería (DESBASTADO), Serial de Motor (DESBASTADO), placa DBG-79N, Marca: Fiat, año: 1998, Modelo: UNO, Color: Verde, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Tipo: Sedan; el cual es solicitado por el ciudadano GABRIEL ARCÁNGEL ZERPA BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° V-16.306.638, actuado como apoderado del ciudadano JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ VILLASMIL cedulado bajo el N° 13.953.589, tal como consta de Poder Autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 28-10-2005 (folios 77 y 78 y vto). Alega el requirente, asistido de abogado, que dicho vehículo le pertenece a su poderdante según documento autenticado por ante la Notaría Pública, proveniente de Subasta Pública, celebrada por el Estacionamiento “CONCORDIA S.R.L”, la cual fue certificada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Al folio 02 consta escrito signado con el N° 1405F7-2179, de fecha 29-07-05, en la cual el Ministerio Público le informa al ciudadano GABRIEL ARCÁNGEL ZERPA BELANDRIA, la negativa de la entrega del vehículo antes mencionado, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. (En lo adelante COPP), motivado a que “PRESENTA ALTERACIÓN DE SERIALES”.
SEGUNDO: Corre inserta al folio 34 Acta de Investigación Penal N° GN-SIP-061, de fecha 21-06-05, suscrita por funcionarios Sargento Segundo Sanchez Isidro y Cabo Primero Parada Arnulfo, adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía, donde dejan constancia que cuando se encontraban en el punto de control Móvil, sector Mucujepe del Estado Mérida, efectuaron una revisión de seriales al vehículo antes mencionado, el cual era conducido por el hoy solicitante, y le observaron que el serial de carrocería placa body, fue desincorporado; el serial de carrocería ubicado en la parte superior y serial de seguridad, fue desincorporado por un esmeril o pulidora; que los documentos son presuntamente falsos, y según llamada telefónica a CIPOL Mérida la placa DBG-79N le pertenecen a otro vehículo, por lo cual quedó el vehículo a disposición de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En este mismo orden de ideas, consta al folio 54 Acta de Investigación Penal de fecha 13-07-05 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, que las placas del vehículo en cuestión le pertenecen a un vehículo Ford, modelo Fiesta, tipo Sedan, color Verde, año 2001, serial de carrocería 8YPBP01CY18A26287, Serial de motor 1 A26287, a nombre de Figueredo de González Rosa Amelia. Así mismo el serial de motor se constató según el I.N.-T.T.T.T. no se encuentra asignado a ningún vehículo automotor. Por otra parte, cursa al folio 55, Experticia N° 9700.230.172, de fecha 134-07-05, correspondiente a los seriales de identificación del vehículo en cuestión, en la cual el funcionario José Rojas Contreras, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, señala entre otras cosas en sus conclusiones que el vehículo experticiado se encuentra desprovisto de la chapa con las características de identificación; serial de carrocería (visible) de la cajuela del motor, fue desbastado en su totalidad, serial de carrocería (oculto) desbastado en su totalidad; serial motor se encuentra en estado original, y no se efectuó el proceso químico de restauración de seriales, motivado que la superficie donde se encuentra gravado serial de carrocería (visible y oculto) fue eliminada en su totalidad.
TERCERO: Al folio 32 se observa la orden del Ministerio Público, del inicio de la correspondiente averiguación penal, en fecha 23-06-05, por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

CUARTO: De los folios 38 al 46, cursa Acta debidamente certificada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Cvil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, correspondiente a Subasta Pública efectuada en fecha 09-02-1999, en la sede del Estacionamiento CONCORDIA S.R.L, ubicada en la Autopista de Barquisimeto Quibor, en los kilómetros 9 y 10 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara: donde se deja constancia de la adjudicación del vehículo N° 064 con las características supra mencionadas, al ciudadano JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ VILLASMIL.

Ahora bien, según los señalamientos antes mencionados, se desprende que si bien es cierto las placas del vehículo en cuestión le pertenecen a otro vehículo, aunado a que según experticia, el mismo se encuentra desprovisto de la chapa con las características de identificación; serial de carrocería (visible) de la cajuela del motor desbastado en su totalidad, serial de carrocería (oculto) desbastado en su totalidad; no es menos cierto que consta que el ciudadano JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ VILLASMIL, poderdante del requirente GABRIEL ARCÁNGEL ZERPA BELANDRIA, adquirió el vehículo tantas veces mencionado, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Cvil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Subasta Pública efectuada en fecha 09-02-1999; presumiéndose en consecuencia que ha dicho ciudadano le fue adjudicado el vehículo, y por lo tanto adquirido de buena fe.
En este mismo orden de ideas, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, a pesar de haberse iniciado la correspondiente averiguación penal por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no señaló que el vehículo en cuestión podría ser imprescindible para la investigación penal, la cual lleva signada ese Despacho bajo el N° 14-F7-0352-05.

En consecuencia considera este Juzgado que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, en razón a que tal como se indicó, el Ministerio Público aperturó investigación penal en fecha 23-06-05, donde en vehículo antes descrito presenta seriales desbastados, y N° de placa no le pertenece.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo |311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: 1.- La ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo Serial de Carrocería (DESBASTADO), Serial de Motor (DESBASTADO), placa DBG-79N, Marca: Fiat, año: 1998, Modelo: UNO, Color: Verde, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Tipo: Sedan; al ciudadano GABRIEL ARCÁNGEL ZERPA BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° V-16.306.638, apoderado del ciudadano JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ VILLASMIL, una vez conste Acta de Compromiso suscrita por la mencionada solicitante, en la cual debe constar que ésta se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a la correspondiente investigación. 2.- Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. 3.-Una vez transcurra el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de esta decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación. 4.- Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ VILLASMIL y al solicitante quien deberá presentarse ante este Despacho, asistido de abogado, a firmar la correspondiente Acta.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIO (A)

ABG.