CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000271
ASUNTO : LP11-P-2004-000271
Realizada la audiencia conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados: ENDER SEGUNDO PACHECO DOMÍNGUEZ y JOAQUÍN SEGUNDO DOMÍNGUEZ, motivada a la Suspensión Condicional del Proceso, y una vez oída a las partes, referente a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 eiusdem, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fundamenta en los siguientes términos:
PRIMERO: Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 21 de febrero del año 2005, este Juzgado mediante Auto, acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso correspondiente a la “Suspensión Condicional del Proceso”, a favor de los imputados ante mencionados, por el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 427 del Código Penal antes de la última reforma, donde figura como víctima el ciudadano FRANKLIN NEIL RENGIFO. Las condiciones debían cumplirse por el lapso de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la referida decisión, conforme al numeral 3 del artículo 44 del COPP, siendo las siguientes: 1- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 2- Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal N° 02 de esta Ciudad, 3- Presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ente la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida.
Cumplido dicho lapso se recibieron los correspondientes Informes de Finalización de Régimen de Prueba, emitido por la Delegada abogada MAYELA BALZA, los cuales constan a los folio 117 y 118 de la presente causa, donde se señalan en relación al ciudadano JOAQUIN SEGUNDO DOMÍNGUEZ, que finalizó con progresividad satisfactoria, y en cuanto al ciudadano ENDER SEGUNDO PACHECO DOMÍNGUEZ, que éste cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas, con progresividad satisfactoria.
En consecuencia habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del COPP, aunado a que tanto el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, abogado JOSÉ GREGORIO LOBO, víctima FRANKLIN NEIL RENGIFO y la Defensa Pública, abogada LEDY PACHECO, solicitaron se acuerde el sobreseimiento de la causa, quien decide DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ENDER SEGUNDO PACHECO DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, natural de Caja Seca, titular de la cédula de identidad Nº 13.064.808, fecha de nacimiento 17-07-78, de estado civil soltero, de oficio obrero en soldadura en la Herrería ubicada al lado del Agrotécnico, con 5to año de educación secundaria como instrucción, hijo de María Domínguez (v) y Ender Pacheco (v), residenciado en calle Las Carmelitas, casa S/N, cerca del cementerio, Nueva Bolivia, Estado Mérida; y JOAQUIN SEGUNDO DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.318.546, fecha de nacimiento 08-09-72, de oficio obrero en construcción, actualmente trabaja al lado de la Bomba El Latino en Nueva Bolivia, Primer año de educación secundaria como instrucción, hijo de María Domínguez (v) y Joaquín Pérez (f), residenciado en calle Las Carmelitas, casa S/N, Nueva Bolivia, Estado Mérida; por extinción de la acción penal, al cumplirse las obligaciones en el plazo acordado para la Suspensión Condicional del Proceso; todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem. Hechos ocurridos el día miércoles 10-11-04, aproximadamente a las seis y treinta horas de la tarde, en la transversal de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Estado Mérida, cuando se realizaba la toma de posesión del Alcalde William Díaz, y un grupo de sujetos comenzaron a lanzar objetos contundentes (piedras y botellas) hacia un kiosco de cerveza, hiriendo a la hoy víctima FRANKLIN NEIL RENGIFO PUECHE, quien junto a varias personas le señalaron a los funcionarios policiales actuantes, los sujetos que le lanzaron los objetos, ante lo cual fueron aprehendidos los imputados de autos.
SEGUNDO: Se ordena que una vez transcurra el lapso legal, sea remitida la causa al Archivo Judicial de esta mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Prefecto de la Prefectura Civil de Nueva Bolivia, Estado Mérida, donde se presentaban periódicamente los mencionados ciudadanos, a los fines de participarle el cese de dichas presentaciones.
CUARTO: Expídase a solicitud de la Defensa Pública copias simples del Acta de Audiencia y copias certificadas de la presente decisión.
QUINTO: Quedaron las partes legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en los mismo términos en audiencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del COPP.
JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PERNÍA
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