CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000614
ASUNTO : LP11-P-2005-000614
Solicita el ciudadano Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º y artículo 110 del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 15-06-1998, el ciudadano SALAS TREJO ELIO FANDER, titular de la cédula de identidad N° 9.390.485, residenciado en el sector Los Naranjos, calle Rómulo Betancourt, casa s/n, al lado del Taller de Latonería y Pintura Señor Ramón, Caja Seca, Estado Mérida; interpuso denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, Estado Mérida, en la cual manifestó que el ciudadano JOSÉ ALFONSO CARDOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.590.190, residenciado en el Caserío Santa Elena, calle s/n, casa N° 34, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Fébres Cordero, Estado Mérida; sin medir palabras, sacó un arma de fuego tipo bolígrafo y le dio un tiro en la nariz y tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, ya que tiene la bala en la nariz. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, realizando entre otras el Informe de Reconocimiento Médico Legal en la persona de SALAS TREJO ELIO FANDER, en la cual se deja constancia en sus conclusiones que las lesiones por él recibidas sanarán en un lapso de quince (15) días, que lo incapacita para sus labores habituales.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido. Ahora bien, por cuanto aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Tulio Fébres Cordero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Palmarito, de fecha 01-07-1998, en la cual se acuerda la detención judicial del mencionado imputado, así como decisión del extinto Juzgado Séptimo de primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 03-08-1998, en la cual se confirma la decisión del extinto Juzgado de Parroquia; se evidencia la interrupción de la prescripción ordinaria, aplicándose en consecuencia el contenido del artículo 110 de la Ley Sustantiva Penal, en cuanto a que se debe aplicar la prescripción ordinaria más la mitad de ésta, procediendo en consecuencia la prescripción judicial para el presente caso.
Así pues, la razón asiste al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° y artículo 110 del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano JOSÉ ALFONSO CARDOZA SANCHEZ, supra identificado; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano SALAS TREJO ELIO FANDER, antes identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo para que opere la prescripción no siendo en consecuencia necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión. En caso de no localizarse a éstos últimos mencionados en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudieron desaparecer o cambiar, se ordena que las mismas sean publicadas en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de excluir del Sistema Integral Policial al ciudadano imputado en virtud de habérsele decretado el sobreseimiento de la presente causa. Igualmente cesa toda medida o beneficio otorgado al ciudadano imputado. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)
Abg.__________
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