REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 02 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000101
DECISION No : 470 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por el abogado EMIRO ENRIQUE MARQUINA, titular de la cédula de identidad No. V-8.048.603, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 72.557, con domicilio procesal en Centro Profesional y Empresarial Juan Pablo II, Piso 1, Oficina 1-3, calle 23, entre avenidas 4 y 5, Mérida, Estado Mérida, quien obra en su carácter de apoderado especial de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., y del ciudadano JOSE PEDRO GONCALVES BAPTISTA, imputado en esta causa, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 04.08.2005, y su ratificación, mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 20.10.2005, mediante los cuales solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, a cuyos efectos invoca los artículos 103 del Código Penal y 48, ordinal 1°, del Código Orgánico procesal Penal, y visto así mismo el contenido del Oficio No. 396/05, de fecha 24.10.05, suscrito por el Coordinador de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 01.11.05, mediante el cual remite, a requerimiento de este órgano jurisdiccional de Control, en copia certificada de fecha 21.10.05, Acta No. 409, de fecha 07.08.2.001, de Defunción del ciudadano JOSE PEDRO GONCALVES BAPTISTA, titular que fuera de la cédula de identidad No. 16.716.806, residenciado en Urbanización La Conquista, Calle 19 de Abril, Casa No. S/N, Caja Seca, Estado Zulia, imputado en la presente causa distinguida bajo el No. LJ11-S-2002-000101, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tales peticiones conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir, OBSERVA:
Analizadas como han sido por este tribunal la solicitud de sobreseimiento y demás actuaciones concatenadas que conforman la investigación, encuentra este decidor que la misma se inicia mediante Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal proferida en fecha 22.03.2001, por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, al tener conocimiento según actuaciones recibidas del Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre, Unidad Estatal V.T.T. No. 71 Zulia, de la ocurrencia de un ACCIDENTE DE TRANSITO (CHOQUE ENTRE VEHICULOS CON UN (01) MUERTO) el día 18.03.2001, siendo aproximadamente las 9:30 p.m., en el sitio Calle Las Flores, frente a la Plaza Bolívar, Nueva Bolivia, Estado Mérida, donde resultó UNA PERSONA MUERTA, señalándose como imputados a los ciudadanos JOSE PEDRO GONCALVES BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.716.806, residenciado en Urbanización La Conquista, Calle 19 de Abril, Casa Sin Número, Caja Seca, Estado Zulia, y HENRY JOSE ACEVEDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.629.427, residenciado en Calle Las Flores, Casa Sin Número, frente al Cementerio, Nueva Bolivia, Mérida, Estado Mérida.
Se desprende de tales actuaciones la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y tipificado en el artículo 411, del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, en virtud del contenido del Oficio No. 396/05, de fecha 24.10.05, suscrito por el Coordinador de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 01.11.05, mediante el cual remite, a requerimiento de este órgano jurisdiccional de Control, en copia certificada de fecha 21.10.05, Acta No. 409, de fecha 07.08.2.001, de Defunción del ciudadano JOSE PEDRO GONCALVES BAPTISTA, titular que fuera de la cédula de identidad No. 16.716.806, residenciado en Urbanización La Conquista, Calle 19 de Abril, Casa No. S/N, Caja Seca, Estado Zulia, imputado en la presente causa, quien según la aludida Acta de Defunción de fecha 07.08.2.001, que en copia certificada de fecha 21.10.2.005, expedida por el Coordinador de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, falleciera el día 06 de agosto de 2.001, deviene pertinente la solicitud de sobreseimiento formulada por el abogado EMIRO ENRIQUE MARQUINA, titular de la cédula de identidad No. V-8.048.603, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 72.557, con domicilio procesal en Centro Profesional y Empresarial Juan Pablo II, Piso 1, Oficina 1-3, calle 23, entre avenidas 4 y 5, Mérida, Estado Mérida, quien obra en su carácter de apoderado especial de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C. A ., y del ciudadano JOSE PEDRO GONCALVES BAPTISTA, imputado en esta causa, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos y razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano JOSE PEDRO GONCALVES BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.716.806, residenciado en Urbanización La Conquista, Calle 19 de Abril, Casa Sin Número, Caja Seca, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 48, ordinal 1°, eiusdem, y 103 del Código Penal Venezolano (2000), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HENRY JOSE ACEVEDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.629.427, residenciado en Calle Las Flores, Casa Sin Número, frente al Cementerio, Nueva Bolivia, Mérida, Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al abogado EMIRO ENRIQUE MARQUINA, quien obra en su carácter de apoderado especial de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., y del ciudadano JOSE PEDRO GONCALVES BAPTISTA; a la víctima por extensión del ciudadano HENRY JOSE ACEVEDO CASTILLO, y a los familiares del ciudadano JOSE PEDRO GONCALVES BAPTISTA.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG NOEL E PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros._______________________________.-
Conste/Stria.
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