REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001622
DECISION No. : 484 - 05

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Finalizada la Audiencia Preliminar Oral y Privada celebrada el día de hoy en la Causa No. LP11-P-2005-001622, seguida contra los ciudadanos TEOFILO ENRIQUE VALBUENA, venezolano, sin cédula de identidad; JOSE GREGORIO PRIETO GOVEA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.788.413; ALEXANDER AUGUSTO MORA MATEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.356.702; NESTOR ENRIQUE ABREU PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.866.929; LUIS GARCIA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.445.546; JAVIER ANTONIO LOBO NEIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 19.132.582, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano (reformado), cometido en perjuicio del ciudadano NERIO ENRIQUE GIL FERNANDEZ, en virtud de la acusación que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal presentan los abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptimo y Fiscal Séptima Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional decidir lo conducente conforme a lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional y 175, 282, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y para tales efectos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE también en su totalidad los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en base a los Principios de La Comunidad de la Prueba y de Igualdad de las Partes, obtenidos de forma lícita, considerados útiles, necesarios y pertinentes, conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, a saber: EXPERTOS: De conformidad con lo previsto en los articulo 239 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración de los expertos Javier ABELARDO MENDEZ y JOSE ATILIO ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, prueba útil, necesaria y pertinente, a fin de que exponga en el juicio oral y público acerca del contenido de la Experticia de Reconocimiento s/n, así mismo reconozcan en su contenido y firma las actuaciones. 2.- Declaración del experto JAVIER ABELARDO MENDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, prueba útil, necesaria y pertinente, a fin de que exponga en el juicio oral y público acerca del contenido del Reconocimiento legal s/n de fecha 03-08-2005, así mismo reconozca su contenido y firma en las actuaciones. 3.- Expertos DOMINGO ALBERTO PARRA y JOSE GREGRORIO URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, prueba útil, necesaria y pertinente, a fin de que expongan en el juicio oral y público acerca del contenido de la Inspección No. 1013, así mismo reconozcan su contenido y firma en las actuaciones. 4.- Declaración del Experto JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía Estado Mérida, prueba útil, necesaria y pertinente, a fin de que exponga en el juicio Oral y Publico acerca del contenido del Reconocimiento de Seriales No. 9700-230-199.200.206 y 207, de las actas procesales, así mismo reconozcan su contenido y firma. TESTIGOS: De conformidad con los articulo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- declaración de los funcionarios GIOVANNY PEREIRA, DONALDO ZAMBRANO, ALEXIS ROSALES, ARGENIS ZAMBRANO, JEAN DOMINGUEZ, ALIRIO VALERO y MAYRA ANGULO, adscritos a la Sub-comisaría Policial No. 12 de El Vigía Estado Mérida, a fin de que exponga en el juicio oral y Publico, siendo sus declaraciones una prueba pertinente y necesaria a los fines que declaren acerca del contenido del Acta Policial 158-05 de fecha 03-08-2005, así mismo reconozcan su contenido y firma. 2.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano FRANCISCO JAVIER NUÑEZ LEON, siendo su declaración una prueba pertinente y necesaria a los fines de que declare en relación con los hechos de los que fué testigo. 3.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano ABOLIO RODRIGUEZ JESUS RAFAEL, siendo su declaración una prueba pertinente y necesaria a los fines que declare en relación de los hechos de los que fue testigo. 4.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano NERIO ENRIQUE GIL FERNANDEZ, siendo su declaración una prueba pertinente y necesaria a los fines que declare en relación de los hechos de los cuales fue victima. DOCUMENTALES: D conformidad con el articulo 339 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230 S/N de fecha 03-08-2005, prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento. 2.- Acta de Inspección Técnica No. 1013 folio 39 de las actas procesales, prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos. 3.- Experticia de Reconocimiento de Seriales No. 9700-230-199 de fecha 05-08-2005, prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto se deja constancia de la existencia del vehículo descrito. 4.- Experticia de Reconocimiento de Seriales No. 9700-230-200 de fecha 05-08-2005, prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto se deja constancia de la existencia del vehículo descrito. 5.- Experticia de Reconocimiento de Seriales No. 9700-230-206 de fecha 05-08-2005, prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto se deja constancia de la existencia del vehículo descrito. 6.- Experticia de Reconocimiento de Seriales No. 9700-230-207 de fecha 05-08-2005, prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto se deja constancia de la existencia del vehículo descrito. PRUEBAS MATERIALES serán exhibidas a las partes y recabadas por el tribunal para el juicio oral y publico de conformidad con los artículos 224 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal 1.-Dos recipientes denominados Galón un galón, contentivo de pinturas de color rojo intenso y un recipiente de metal cilíndrico, de pintura, marca Flamuko color blanco en Spray.

TERCERO: DESESTIMA la excepción opuesta por la defensa y advierte que de la revisión de las actas que conforman la investigación no existe constancia de que la defensa haya presentado escrito alguno dentro del lapso establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: DESESTIMA la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa al considerar que en la presente causa en criterio de este decidor no se encuentra acreditada ninguna circunstancia que haga procedente tal petición.

QUINTO: ORDENA la apertura del Juicio Oral Publico contra los ciudadanos TEOFILO ENRIQUE VALBUENA, venezolano, sin cédula de identidad; JOSE GREGORIO PRIETO GOVEA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.788.413; ALEXANDER AUGUSTO MORA MATEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.356.702; NESTOR ENRIQUE ABREU PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.866.929; LUIS GARCIA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.445.546; JAVIER ANTONIO LOBO NEIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 19.132.582, quienes serán juzgados por la comisión del delito de que este decidor precalifica como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano (reformado), cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalado por la Representación Fiscal cuya lectura hemos presenciado en este acto y que el Tribunal da por reproducido, que se señala ocurrido el día, 03 de agosto de 2005, aproximadamente a las 3:10 horas de la madrugada en el estacionamiento privado las 24 horas Avenida 16 Barrio San Isidro, al lado del Taller denominado Gómez El Vigía Estado Mérida.

SEXTO: EMPLAZA a las partes para que en la lapso común de cinco (05) días siguientes concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa. Se instruye a la secretaria del Tribunal a los fines que remita las actas al Tribunal de Juicio al que por distribución le corresponda conocer para la convocatoria al Juicio Oral y Público.

CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG NOEL E PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros._____________________________.-
Conste/Stria,