REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001045
ASUNTO : LP11-P-2005-001045
DECISION No. : 485 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento dirigida a este Tribunal de Control, interpuesta por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida contra el ciudadano ROSALINO RODRIGUEZ ARAQUE, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo preceptuado en el artículo 323 del Código Orgánico, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

Analizada como ha sido por este tribunal la solicitud fiscal de sobreseimiento, así como las actas concatenadas que conforman la investigación, de las mismas se infiere, que el procedimiento se inicia por el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en virtud de Oficio No. 0559, de fecha 30.05.1.991, que le dirige el Comandante de la Zona Policial No. 05, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, mediante el cual pasa a la orden del cuerpo de investigaciones penales al ciudadano ROSALINO RODRIGUEZ ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.699.216, quien fuera detenido en fecha 29.05.91, por funcionarios adscritos a ese Comando Policial en el Barrio San Isidro, en el denominado “Callejón de la Muerte”, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que al realizarle un cacheo personal, le fueron encontrados en su poder, en el bolsillo del pantalón, parte delantera del lado derecho, cuatro (04) trozos de pitillos de color transparente contentivos de un polvo de color marrón, presuntamente Bazooco.
Tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es penalizado con prisión de cuatro (04) a seis (06) años, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de cinco (05) años, conforme a lo previsto en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal vigente para la fecha de perpetración del señalado delito, de donde resulta concluyente que, habiendo transcurrido desde la perpetración del señalado delito (30.05.91) hasta la presente fecha (23.11.2.005), un período de tiempo de más de cinco (05) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción en la presente causa, deviene pertinente la solicitud fiscal de sobreseimiento, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano ROSALINO RODRIGUEZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. 4.699.216, residenciado en el Barrio San Isidro, Casa No. 26, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público para la Transición de esta Circunscripción Judicial. En cuanto al imputado, se ordena su notificación según lo previsto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal la causa al Archivo Judicial a los fines de su guarda, custodia y conservación.
Contra esta decisión procede recurso de apelación con forme a lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.


El Juez de Control No. 07,


Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,


Abg. Ynslenia Marquina Ramírez|



En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas Nros. _____________________________________________.-
Conste/Stria,