REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001621
DECISION No. : 488 - 05
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Finalizada la Audiencia Preliminar Oral y Privada celebrada el día de hoy en la Causa No. LP11-P-2005-001621, seguida contra el ciudadano YOVANY TORRES GARCIA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16-680-296, agricultor, natural de la Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 26-06-79, residenciado en Avenida Páez, casa S/N, al lado del señor Olinto Torres, casa de color verde con franja marrón en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, hijo del ciudadano: José del Carmen Benítez (v) y Olinda García (v), teléfono 0274-997292, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, en virtud de la acusación que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal presentan los abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptimo y Fiscal Séptima Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional decidir lo conducente conforme a lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional y 175, 282, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y para tales efectos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público según escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por considerar este decidor que la misma cumple los requisitos a que se contrae el artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE en su totalidad los medios de prueba ofrecidos, obtenidos por medios lícitos, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público las ofreció, a saber: EXPERTOS: 1.- Declaración del Experto José Gregorio Urbina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público, acerca del contenido del Reconocimiento Legal No. 9700-230-ST-527, de fecha 03-08-05 por cuanto en él se demuestra la existencia y características propias del arma incautada. 2.- Declaración de los funcionarios Domingo Alberto Parra y José Gregorio Urbina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público el contenido de la Inspección Técnica No. 1012, de fecha 03-08-05, a través de ella dejan constancia de la existencia y características propias del lugar así mismo reconozcan su contenido y firma. TESTIGOS: 1.- Funcionarios actuantes Germán Contreras, Argenis Rangel y Albeiro Paredes, adscritos a la Sub Comisaría Policial No. 14, La Azulita, Estdo Mérida, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público el contenido del Acta Policial sin número y reconozcan su contenido y firma. 2.- Declaración en calidad de testigo de Jesús Manuel Mora, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos de los cuales fue testigo. DOCUMENTALES: a los fines de que sean incorporados por su lectura: 1.- Reconocimiento Legal No. 9700-230-ST-527, de fecha 03-08-05, cursante al folio 15 de la Causa, a través de su dictamen se deja constancia de la existencia y características del arma. 2.- Inspección Técnica No. 1012, de fecha 03-08-05, obrante al folio 21 por cuanto a través de ella se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos. Se deja constancia de que la Defensa Pública durante su intervención invocó la Comunidad de la Prueba.
TERCERO: ORDENA la Apertura del Juicio Oral y Público contra el ciudadano Giovanny Torres García quien será juzgado por la presunta comisión del delito precalificado por la Representación Fiscal como Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y tipificado en el Art. 277 Código Penal reformado, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, hecho que se señala cometido en fecha 03.08.05, siendo aproximadamente las 9:50 horas de la mañana en la Calle Principal cerca de una bodega de nombre La Esperanza en La Azulita, Estado Mérida.
CUARTO: Se EMPLAZA a las partes para que en el plazo común de cinco días siguientes concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda convocar para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa. Se instruye a la Secretaria para la remisión en su oportunidad de las actuaciones correspondientes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa.
QUINTO: ACUERDA la expedición de las copias solicitadas por la Defensa. Pública.
Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG NOEL E PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG YNSLENIA MARQUINA R.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros._____________________________.-
Conste/Stria,
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