REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003279
ASUNTO : LP11-P-2005-003279
DECISION No. : 491 - 05

AUTO DE FIJACION DE CAUCION ECONOMICA CONFORME AL ART. 257 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL E IMPOSICION DE CAUCIÓN JURATORIA

Visto el escrito dirigido por la abogada YASMINA PEREZ D JESUS en su carácter de Defensora Pública No. 02 adscrita a este Circuito Judicial Penal, y como tal de los coimputados en la presente causa JOSE GREGORIO FLORES y LIBNI NAVIER CONTRERAS COLINA, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de los corrientes, mediante el cual postula los fiadores a los fines de la constitución de la Caución Económica impuesta por este Tribunal como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal respecto del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES, SE FIJA el monto de la fianza a los fines de la constitución de dicha Caución Económica en el equivalente a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, y SE INSTA a la Defensa Pública a que presente a los fiadores para su constitución.

Vista asimismo la petición que mediante el mismo escrito dirige la abogada YASMINA PEREZ D JESUS, en su señalado carácter de Defensora Pública No. 02, adscrita a este Circuito Judicial Penal, y como tal del ciudadano LIBNI NAVIER CONTRERAS COLINA, coimputado en la presente causa, en la cual solicita la revisión de la medida conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la imposibilidad de parte del ciudadano LIBNI NAVIER CONTRERAS COLINA de presentación de fiadores, por lo que solicita se le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 259 eiusdem, en virtud de lo afirmado por la Defensa Pública, considera este decidor que es procedente eximir al coimputado LIBNI NAVIER CONTRERAS COLINA de la obligación de prestas caución económica, y en su lugar, IMPONE al ciudadano LIBNI NAVIER CONTRERAS COLINA, Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Juratoria conforme a lo previsto en el artículo 260 ibidem.

Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE. -

El Juez de Control No. 07

Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,


Abg



En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.__________________________________________.-