REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003279
ASUNTO : LP11-P-2005-003279
DECISION No. : 495 - 05
AUTO DANDO RESPUESTA A PETICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Visto el escrito dirigido por la abogada YASMINA PEREZ D JESUS en su carácter de Defensora Pública No. 02 adscrita a este Circuito Judicial Penal, y como tal de los coimputados en la presente causa JOSE GREGORIO FLORES y LIBNI NAVIER CONTRERAS COLINA, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de los corrientes, mediante el cual solicita conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal respecto del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES, se sustituya la caución personal a él impuesta por la imposición de la caución juratoria a que se contrae el artículo 259, eiusedem, considera este decidor que es procedente eximir al coimputado JOSE GREGORIO FLORES de la obligación de prestar caución económica, y en su lugar, IMPONE al ciudadano JOSE GREGORIO FLORES, Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Juratoria conforme a lo previsto en el artículo 260 ibidem. Y se FIJA como oportunidad para su constitución, el día 01 de DICIEMBRE de 2.005, a las 11:00 a.m.

Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE. -

El Juez de Control No. 07

Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,


Abg



En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.__________________________________________.-
Conste/Stria.