Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nro. 01
El Vigía, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000088
ASUNTO : LP11-P-2004-000088

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en fecha Diez (10) de Noviembre de 2005, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a los Acusados: DANIS DARIO HERNANDEZ SOSA, JAVIER RODRIGUEZ GOMEZ, y REGULO ENRIQUE HERNANDEZ SOSA, por este Tribunal de Juicio N° 01, en fecha Seis (06) de Octubre de 2004, cuando les acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como Acusados: DANIS DARIO HERNANDEZ SOSA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.660.112, nacido en fecha 05-06-1980, hijo de MARIA IRNALIA Sosa (V) y de JOSE REGULO HERNANDEZ NAVARRO (d), domiciliado en Santa Elena de Arenales, casa N° 5, cerca de la “Hacienda Monte Sol”, Municipio Obispo Ramos de Lora; JAVIER RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 23.216.042, nacido en fecha 29-09-71, hijo de Maria Guillermina Gómez (v) y de Carlos Enrique Rodríguez (v), domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Barrio San José, calle principal, casa 3-24, cerca de “VULCANIZADORA EL SOL” y REGULO ENRIQUE HERNANDEZ SOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.357.133, nacido en fecha 23-01-78, hijo de MARIA IRNALIA SOSA (V) y de REGULO JOSÉ HERNANDEZ NAVARRO (d), domiciliado en Santa Elena de Arenales, casa N° 5, cerca de la “Hacienda Monte Sol”, Municipio Obispo Ramos de Lora; quienes fueron debidamente representados por la Defensora Pública, Abogado YADIRA UREÑA y como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogado HORTENSIA RIVAS, Fiscal Comisionada; y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: A los ciudadanos DANIS DARIO HERNANDEZ SOSA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.660.112, nacido en fecha 05-06-1980, hijo de MARIA IRNALIA Sosa (V) y de JOSE REGULO HERNANDEZ NAVARRO (d), domiciliado en Santa Elena de Arenales, casa N° 5, cerca de la “Hacienda Monte Sol”, Municipio Obispo Ramos de Lora; JAVIER RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 23.216.042, nacido en fecha 29-09-71, hijo de Maria Guillermina Gómez (v) y de Carlos Enrique Rodríguez (v), domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Barrio San José, calle principal, casa 3-24, cerca de “VULCANIZADORA EL SOL” y REGULO ENRIQUE HERNANDEZ SOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.357.133, nacido en fecha 23-01-78, hijo de MARIA IRNALIA SOSA (V) y de REGULO JOSÉ HERNANDEZ NAVARRO (d), domiciliado en Santa Elena de Arenales, casa N° 5, cerca de la “Hacienda Monte Sol”, Municipio Obispo Ramos de Lora; la Representación Fiscal le acusó por los Delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hechos que ocurrieron según constan en Acta Policial que en fecha 04/04/04, siendo aproximadamente las 5:24 horas de la tarde, se presento una unidad de protección vecinal, la ciudadana de nombre SONIA MARTINEZ, quien notifico a la SubComisaria policial N° 15 de El Vigía, que en el Restaurante “EL CUBIRO”, habían llegado cuatro sujetos con intenciones de agredir a su esposo, y estos se encontraban con machetes, los funcionarios se trasladaron en un vehículo particular al lugar y le manifestaron que ya los ciudadanos se habían ido del lugar, y se dirigían al peaje, en una camioneta amarilla, los funcionarios procedieron a seguirlos e interceptarlos, y cuando los avistaron les solicitaron que se bajaran del vehículo, opusieron resistencia, se les manifestó que existía una denuncia y cuando se bajaron observaron que uno de ellos tenia una cerveza, el chofer se altero comenzó a insultar a los funcionarios y entonces otro sujeto saco un machete y se les vino encima con intenciones de agredir a los funcionarios, en ese momento el Cabo Primero WILMER ENRIQUE CARRERO, cargo la escopeta, para intimidarlos, pero se vio en la obligación de hacer un disparo al aire, por lo que se vio en la obligación de dispararle a uno de ellos mas debajo de la rodilla, pues los disparos eran de plástico, pidieron refuerzos, el herido se monto en un carro y supuestamente se traslado al Hospital de Tucani, y los otros les decían que le dispararan en el pecho, en ese momento se procedió a efectuar la detención de los tres que quedaron, y el herido fue buscado tanto en el hospital como en el ambulatorio y no fue hallado, quien era conductor de la camioneta, la misma fue remolcada, pues esté no dejo llaves.
TERCERO: Este Tribunal en fecha Seis (06) de Octubre de 2004, a los fines de dar inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscal Sexta Comisionada del Ministerio Público, Abogado HORTENSIA RIVAS, presentó oralmente la acusación contra los ciudadanos DANIS DARIO HERNANDEZ SOSA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.660.112, nacido en fecha 05-06-1980, hijo de MARIA IRNALIA Sosa (V) y de JOSE REGULO HERNANDEZ NAVARRO (d), domiciliado en Santa Elena de Arenales, casa N° 5, cerca de la “Hacienda Monte Sol”, Municipio Obispo Ramos de Lora; JAVIER RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 23.216.042, nacido en fecha 29-09-71, hijo de Maria Guillermina Gómez (v) y de Carlos Enrique Rodríguez (v), domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Barrio San José, calle principal, casa 3-24, cerca de “VULCANIZADORA EL SOL” y REGULO ENRIQUE HERNANDEZ SOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.357.133, nacido en fecha 23-01-78, hijo de MARIA IRNALIA SOSA (V) y de REGULO JOSÉ HERNANDEZ NAVARRO (d), domiciliado en Santa Elena de Arenales, casa N° 5, cerca de la “Hacienda Monte Sol”, Municipio Obispo Ramos de Lora, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al concedérsele el derecho de palabra a los Acusados, quienes impuestos del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitieron los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó a los Acusados: DANIS DARIO HERNANDEZ SOSA, JAVIER RODRIGUEZ GOMEZ, y REGULO ENRIQUE HERNANDEZ SOSA, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los Artículos 1, 3, 40, 42, 44, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los Artículos 2, 22, 23, 46, 49, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, en esta Audiencia los Acusados DANIS DARIO HERNANDEZ SOSA, JAVIER RODRIGUEZ GOMEZ, y REGULO ENRIQUE HERNANDEZ SOSA, se comprometieron a cumplir un lapso de prueba de Un (01) año, contado a partir del Seis (06) de Octubre de 2004, durante el cual se les estableció: 1. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, por lo cual se le ordena acudir a un programa de Alcohólicos Anónimos y a tales efectos deberá presentar constancia de sus asistencia a este Tribunal. 2. Acudir a la Celebración Religiosa los días domingos, durante el lapso de prueba consignar a este Tribunal constancia de asistencia del sacerdote. 3. Comenzar la Escolaridad Básica a los fines de que culmine y presentar constancia a este Tribunal, de estar debidamente inscrito en cualquier Instituto o programa del estado Venezolano. 4. No poseer o portar armas. 5. No acercarse al Restaurant El Cubiro, a los fines de evitar nuevos inconvenientes.
QUINTO: Consta al folio 269 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del ciudadano JAVIER RODRIGUEZ GOMEZ, suscrito por la delegada de prueba, Crim. Descree Guillén B., adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en el cual señala que el Acusado cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas concluyendo que “…El caso en estudio se presentó en forma puntual a todas sus entrevistas…demostró en el lapso del Régimen de Prueba gran sentido de responsabilidad y preocupación por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal.”. Así mismo consta al folio 272 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del ciudadano DANIS DARIO HERNANDEZ SOSA, suscrito por la delegada de prueba, Crim. Mayela J. Balza O. adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en el cual señala que el Acusado cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas concluyendo que “…cumplió con las entrevistas de seguimiento fijadas y acató las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba…cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal, finalizó bajo nivel de supervisión mínimo con progresividad buena, en general acato los objetivos previstos en el Programa…” . Consta igualmente al folio 273 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del ciudadano REGULO ENRIQUE HERNANDEZ SOSA suscrito por la delegada de prueba, Crim. Mayela J. Balza O. adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en el cual señala que el Acusado cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas concluyendo que “…cumplió con las entrevistas de seguimiento fijadas y acató las orientaciones impartidas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba, finalizó bajo el nivel de supervisión mínima con con progresividad buena, en general acato los objetivos previstos en el Programa…” .
SEXTO: Luego de escuchar a todas las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que los Acusados han cumplido con las obligaciones que le fueran impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal consideró que lo procedente era decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido ASÍ SE DECIDIÓ.
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3° ejusdem. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. Notifíquese a las partes.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG. BLANCA PERNIA