REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
El Vigía, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000031
ASUNTO : LK11-P-2002-000031
Visto el escrito de fecha 01 de noviembre de 2005, mediante el cual, el abogado CARLOS ARTUTO PEÑA PEÑALOZA, con el carácter de defensor de confianza de los acusados JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OSORIO y EDWIN FRANK MORÁN MÉNDEZ, solicitó a la suscrita Jueza su inhibición en el conocimiento de la presente causa, esta juzgadora a los fines de dar oportuna respuesta a dicha solicitud, observa:
De la solicitud
El mencionado abogado defensor, expresamente pidió a la Jueza Provisoria de este Juzgado, la inhibición en el conocimiento de esta causa sobre la base de una denuncia interpuesta por éste en fecha 01 de noviembre de 2005 contra la suscrita, ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que la misma sea remitida por ese despacho a la Inspectoría General de Tribunales con sede en la ciudad de Caracas y con ocasión de la causa N° LP11-P-2005-000310.
Alegó EL solicitante que: “Solicito de usted ciudadana juez se sirva inhibirse de conformidad con lo que establece el artículo 86 numeral 8 del C.O.P.P. en virtud de que le manifiesto que la e (sic) denunciado por inobservancia e incompetencia dentro de sus funciones como juez, al considerarla mi enemiga personal, y en aras de continuar perjudicando a mis clientes como lo hace le solicito respetuosamente se aparte de la presente causa y de todas aquéllas en donde mi persona aparezcas (sic) como defensor o querellante. Consigno por ante este tribunal el acuse de recibo de la denuncia interpuesta por mi y la doctora Mary Cerrada Benites en su contra”
Motivación
Considera la suscrita jueza, que en modo alguno se encuentra comprendida en las causales de inhibición alegadas por el defensor (enemistad manifiesta con una de las partes y otra causa grave que afecte la imparcialidad de la Jueza).
Las razones son las siguientes:
No existe de mi parte animadversión en contra del abogado CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA, pues sólo ha litigado en el tribunal a mi cargo como defensor de confianza en cuatro causas, de las cuales, en las dos primeras he dictado sentencia absolutoria y en las dos últimas sentencia condenatoria y en lo personal, no tengo ni amistad, ni enemistad con el mismo. Si bien es cierto, el mencionado abogado anexó copias de recaudos de denuncia efectuada por él y la abogada Mary Cerrada en mi contra, la denuncia es un mecanismo legal que permite que una parte que se sienta perjudicada por una determinada actuación judicial inste el procedimiento administrativo pertinente ante la Inspectoría General de Tribunales, y ello se halla comprendido dentro de una actuación de un abogado litigante, lo que tampoco compromete mi imparcialidad en el conocimiento de la causa.
Considero además, que mi imparcialidad como Jueza no se halla afectada frente al mencionado abogado, ni sus patrocinados, pudiendo asegurar la suscrita una administración de justicia que cumpla con los postulados previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en esta y en todas las causas donde interviniere el referido profesional del derecho.
Por las razones antes expuestas, considera la suscrita que no hay lugar a mi inhibición en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes.
JUEZA DE JUICIO N ° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG. ANNELITH MORILLO FRANCO
En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nros._____________________________________