REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Juicio N° 02
El Vigía, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000014
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en la presente causa LK11-P-2002-000014, que ingresó a este Tribunal de Juicio N° 02, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, el cual ordenó Apertura a Juicio Oral y Público, previa celebración de la Audiencia Preliminar en donde la Fiscal Sexta del Ministerio Público presentó su Acusación en contra de los ciudadanos FRANKLIN BENICIO MÉNDEZ MOLINA y JUAN CARLOS TERÁN PINTO, suficientemente identificados en las actas procesales, solicitando el enjuiciamiento de los mismos, por considerarlos autores materiales del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1, 3 y 10 del articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RIGOBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS, siendo dicho delito perpetrado en las circunstancias de lugar, modo y tiempo indicadas en las presentes actuaciones.
Este Tribunal para decidir observa:
En fechas veintinueve (29) de Junio y primero (01) de Julio del año dos mil cinco, se celebró el Juicio Oral y Público, en contra de los acusados FRANKLIN BENICIO MÉNDEZ MOLINA y JUAN CARLOS TERÁN PINTO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1, 3 y 10 del articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RIGOBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS, donde en la última de las audiencias este Tribunal dictó la dispositiva de la sentencia condenatoria y publicó el texto íntegro de la misma en fecha 29-09-2005, condenándolos a cumplir la pena de 13 años de Presidio a cada uno de los acusados, por considerarlos responsables del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMO AUTOR MATERIAL al acusado FRANKLIN VENICIO MÉNDEZ MOLINA y por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, al acusado JUAN CARLOS TERÁN PINTO.
Obra a los folios (1601 y 1602) de las actuaciones Oficio N° 1432, de fecha 17 de Octubre del año 2005, suscrito por la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual anexa informe presentado por el Jefe de Régimen del Grupo “A” al despacho a su cargo, en relación al hecho suscitado el día 16 de Octubre del año 2005, observando esta Juzgadora que en el referido Informe exponen que el día Jueves 16 de Octubre del año 2005, se presentó ante esa jefatura central, una comisión integrada por funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia, dirigida por el funcionario CHACÓN RAMÍREZ JOSÉ, notificando que uno de los internos fugados del Centro Penitenciario de la Región Andina el pasado jueves 13-10-2005, encontrándose en la población de El Vigía, Sector Onia, fue abatido por una comisión policial de la Sub Comisaría N° 12 del Estado Mérida, al enfrentarse con los mismos, siendo identificado como MÉNDEZ MOLINA FRANKLIN VENICIO, indocumentado, de nacionalidad venezolana, procesado por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, a la orden del Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02, Extensión El Vigía, Estado Mérida.
Obra al folio (1608) de las actuaciones, que en fecha veintiuno (21) de Octubre del año 2005, este Tribunal libró Oficio N° 4968, al ciudadano Prefecto Civil de la Parroquia Presidente Páez, con sede en esta ciudad de El Vigía, a los fines de solicitarle Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FRANKLIN VENICIO MÉNDEZ MOLINA, recibiendo información de la referida prefectura, que el mencionado ciudadano, no fue presentado en ese despacho civil, tal y como consta al folio (1611) de las actuaciones.
Obra al folio (1609) de las actuaciones, que en fecha veinticinco (25) de Octubre del año 2005, este Tribunal mediante auto acordó solicitar al Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, con sede en la ciudad de Mérida, Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FRANKLIN VENICIO MÉNDEZ MOLINA, librándose Oficio N° 1873, de fecha 25-10-2005, por cuanto, a través de la Prensa Regional, se obtuvo información, que el cadáver del referido ciudadano, fue trasladado al Hospital Universitario de los Andes, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de la práctica de la necropsia de ley, por lo que corresponde a esa jurisdicción efectuar los trámites correspondientes al traslado del cadáver.
Obra al folio (1622) de las actuaciones, Oficio de fecha 15-11-2005, suscrito por el ciudadano Abg. Wilmer José Torres Gutiérrez, en su condición de Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, con sede en la ciudad de Mérida, mediante el cual informa que el Acta de Defunción del ciudadano FRANKLIN BENICIO MÉNDEZ MOLINA, no fue asentada por ante ese registro, informando a su vez, que ese despacho otorgó un Traslado Provisional en fecha 18-10-2005, ya que el referido ciudadano falleció en la población de El Vigía, anexando al presente oficio los siguientes recaudos:
1) Permiso de Enterramiento N° 456, el cual obra al folio (1623) de las actuaciones.
2) Permiso de Traslado de Cadáver Provisional, el cual obra al folio (1624) de las actuaciones.
3) Copia Simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN BENICIO MÉNDEZ MOLINA, la cual obra al folio (1625) de las actuaciones.
4) Copia Simple de Constancia emitida por la Dirección General de Identificación y Extranjería del Estado Mérida, mediante la cual hace constar que el ciudadano FRANKLIN BENICIO MÉNDEZ MOLINA, no se encuentra registrado en los archivos llevados por ese despacho.
5) Copia Simple del Certificado de Defunción, suscrito por la ciudadana Dra. Rosalba Florido Peña, en su condición de Anatomopatólogo Forense del Hospital Universitario de los Andes, con sede en la ciudad de Mérida, mediante al cual hace constar el fallecimiento del ciudadano: FRANKLIN BENICIO MÉNDEZ MOLINA, por causa de: SCHOCK HIPOVOLÉMICO, debido a HEMORRAGIA INTERNA, a consecuencia de HERIDAS PRODUCIDAS CON ARMA DE FUEGO; demostrándose así la muerte del condenado de autos, siendo la misma, causa de extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, siendo procedente en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por haberse extinguido la acción penal correspondiente, por muerte del reo y en consecuencia se extingue la pena impuesta, al ciudadano: FRANKLIN BENICIO MÉNDEZ MOLINA, venezolano, indocumentado, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-05-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de José Benicio Méndez(v) y de Lina Rosa Molina de Méndez(v), residenciado en el Sector La Pedregosa, Zona Industrial, Parte Posterior, Casa S/N°, cerca de la Bodega, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMO AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 3 y 10 del articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RIGOBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS, así se decide con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: artículos 4, 5, 6, 48 numeral 1, 318 numeral 3, 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal Venezolano. Déjese Copia de la presente decisión en la carpeta correspondiente. Notifíquese a las partes: MINISTERIO PUBLICO, VICTIMA Y DEFENSA de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG. ANNELITH MORILLO FRANCO
En fecha _________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose boletas de Notificación Nros _________,_________,_________.
MORILLO/SRIA