REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 02
El Vigía, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000031
Visto el escrito recibido en fecha 25-11-05, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de El Vigía, el cual fue entregado en este Tribunal de Juicio N° 02 en el día de hoy 25-11-05 y suscrito por el acusado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OSORIO, el cual obra al folio (2680) de la presente causa, mediante el cual nombra a la Abogada Privada Aura María Salguero Rivas, para que ejerza conjuntamente con el Abg. Carlos Peña su Defensa Privada.
Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 08-06-2005, ingresó a este Tribunal de Juicio N° 02, la causa N° LP11-P-2002-000031, procedente del Tribunal de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en virtud de haberse recibido procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la referida Causa junto con el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa de los acusados, mediante el cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por la Defensa de los acusados de autos, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de esta Extensión, se declaró la nulidad absoluta de la recurrida y se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante otro Juez de Juicio distinto al que pronunció la sentencia, tal y como consta al folio (2253) de la causa, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 12/07/04, a las 09:30 horas de la mañana.
Obra al folio (2357) auto de fecha 30-06-05, mediante el cual se acordó diferir el juicio fijado para el 12-07-05, en virtud de haberse recibido Circular de fecha 22-06-05, según la cual se convoca a todos los jueces no titulares categorías “B” y “C”, a participar en el Programa Especial de Capacitación para la Regularización de la Titularidad, a realizarse entre el 04-07-05 y el 02-08-05 ambas fechas inclusive, fijándose como nueva oportunidad procesal para la celebración del juicio oral y público el día 03-08-05, a las 10:00 horas de la mañana.
Obra al folio (2447) auto de fecha 16-09-05, mediante el cual se acordó la celebración del juicio oral y público para el día 13-10-05 a las 9:00 horas de la mañana, acordándose a su vez Audiencia Especial para el día 20-09-05, a los fines de que los acusados JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OSORIO y EDWIN FRANK MORAN MÉNDEZ informen al Tribunal, sobre la designación definitiva de su abogado de confianza, que los asistirá en la celebración del juicio oral y público a celebrarse en la fecha antes señalada, en virtud de que en fecha 30-06-05, se recibió escrito suscrito por los referidos acusados, mediante el cual designan como su abogado de confianza, al Abg. Armando de la Rotta Aguilar, acordándose mediante auto de fecha 01-07-05, notificar al mencionado abogado, a los fines de que en un plazo no mayor de 24 horas luego de la notificación, concurriera ante este Tribunal, a los efectos de su aceptación y juramentación al cargo de defensor de los mismos, no haciendo acto de presencia el mismo y por cuanto en el referido escrito no hicieron mención de haber renunciado a su anterior Abg. Carlos Peña, ni constaba en las actuaciones haber renunciado el Abg. Jesús Márquez Rondón, se acordó la mencionada audiencia especial.
Obra al folio (2485) de las actuaciones, acta de Audiencia Especial de fecha 20-09-05, mediante la cual los acusados JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OSORIO y EDWIN FRANK MORAN MÉNDEZ, renunciaron a los Abogados de confianza Jesús Márquez Rondón y Carlos Peña y nombraron como sus abogados de confianza a los abogados José del Carmen Rodríguez, Aura Salguero y Armando de la Rotta Aguilar, estando presente en la misma audiencia el Abogado Privado Armando de la Rotta Aguilar, quien aceptó el cargo, siendo debidamente juramentado y quedando notificado de la fecha de celebración del juicio oral y público para el día 13-10-05, procediendo el Tribunal en esa misma fecha a notificar a los Abogados José del Carmen Rodríguez y Aura Salguero.
Obra al folio (2500) de las actuaciones, Acta de Aceptación y Juramentación de la profesional del derecho Abg. Aura María Salguero Rivas, de fecha 25-09-05, quien quedó notificada en sala de la fecha de celebración del juicio oral y público para el día 13-10-05 a las 09:00 a.m.
Obra al folio (2526) de las actuaciones, Acta de Diferimiento de Audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 13-10-05, por ausencia de los Abogados Privados ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR y AURA MARÍA SALGUERO, previo lapso de espera de una hora, haciendo del conocimiento de las partes, que el diferimiento se debía a la ausencia de la Defensa Privada, aún cuando los mismos fueron debidamente notificados en fechas 20 y 25/09/2005, sin haber presentado excusa alguna para estar ausentes, siendo óbice señalar que tal diferimiento, era una dilación procesal acreditada a la Defensa Privada, razón por la cual, se declaró abandonada la Defensa, de conformidad con el último aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole saber a los acusados JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OSORIO y EDWIN FRANK MORAN MÉNDEZ, que estaban en su derecho de nombrar un abogado de confianza, para que los asista en la celebración del Juicio Oral y Público a celebrarse el día 03/11/2005 a las 9:30 a.m., distinto a los Abogados ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR y AURA MARÍA SALGUERO, o en su defecto el Tribunal le designaría un Defensor Público para que lo asista, haciéndoles saber que se iba a oficiar a la Coordinación de Defensoría Pública, a los efectos de que no estén desasistidos en el proceso, con la aclaratoria de poder nombrar otro abogado de su confianza distinto a los Abogados que fueron excluidos, manifestando los acusados, se les concediera una prórroga a los fines de designar un defensor de confianza que los asista, otorgándoles el Tribunal un lapso de 96 horas para que informaran sobre la nueva designación de su abogado de confianza, fijándose para el día 17-10-05, a las 09:30 a.m., el traslado de los mismos, a los efectos de que informaran al Tribunal sobre el abogado definitivo de confianza, siendo notificadas las partes presentes en la sala de la nueva oportunidad procesal para la celebración del juicio oral y público para el día 03-11-05, a las 09:30 a.m.
Obra al folio (2553) de las actuaciones, Acta de Audiencia Especial de fecha 17-10-05, mediante la cual los acusados de autos nombraron como su abogado de confianza al Abogado Carlos Peña.
Obra al folio (2563) de las actuaciones, Acta de Aceptación y Juramentación del profesional del derecho Abg. Carlos Arturo Peña, quien quedó notificado en sala de la fecha de celebración del juicio oral y público para el día 03-11-05 a las 09:00 a.m.
Obra al folio (2600) de las actuaciones, Acta de Diferimiento de Audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 03-11-05, mediante la cual el Tribunal no celebró la audiencia, por ausencia de la Defensa Privada y de los acusados, quienes no fueron trasladados desde el Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse el referido Centro, en huelga carcelaria desde el 23-10-05, fijándose como nueva fecha para la celebración del Juicio Oral y Público el día 30/11/05 a las 10:00 a.m.
Considera esta Juzgadora, que el día 13/10/2005, este Tribunal de Juicio N° 02, declaró abandonada la Defensa de los Abogados ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR y AURA MARÍA SALGUERO, por ausencia de los mismos a la celebración del juicio oral y público, aún cuando habían sido debidamente notificados en fechas 20 y 25/09/2005, tal y como se observa a los folios (2485 y 2500) de las actuaciones.
En este sentido, se puede inferir que el nuevo nombramiento de la abogada AURA MARÍA SALGUERO, por parte del acusado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OSORIO, persigue una dilación procesal y ello entraña la posibilidad cierta de una lesión al orden público en el presente caso; toda vez que el retardo o las maniobras dirigidas a impedir la realización de los actos procesales, en el fondo desconocen y hacen nugatorias las garantías que tienen las partes, de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, expresada en la expectativa jurídica de la oportuna resolución de los hechos sometidos a la consideración de los tribunales, más aún, en las controversias de carácter penal, en donde subyace la protección del orden social básico para la convivencia humana.
A esta conclusión se llega, luego de considerar (desde una perspectiva teleológica: fin de la norma), que el propósito querido por el legislador, al establecer el mecanismo del abandono de la defensa, por parte de los Abogados remisos, fue precisamente sanear la situación derivada de la no comparecencia de los abogados al Juicio Oral y Público, poniendo coto a la indefinida paralización del proceso que ello supone, para lo cual facultó expresamente al Juez (artículo 332 CO.P.P.), para nombrar defensor al imputado. Hacia esa dirección apunta el interés de la Ley, es decir, en que todo imputado esté dotado de defensor, en principio, de confianza del propio imputado, pero en su defecto, otro que como tal abogado, asegura también, la defensa técnica del imputado.
Si esto no fuera así, el capricho y el empecinamiento de un imputado en designar a un abogado en particular, podría dar al traste con el normal desenvolvimiento del proceso, sobremanera cuando se trata de un abogado a quien antes el tribunal declaró abandonada la defensa. Ello constituiría una clara hipótesis de abuso de derecho en perjuicio del proceso (por vía de fraude) que contrasta con el fin de justicia, que éste persigue.
Tal situación, totalmente contraria al orden público, ocasionaría un caos judicial, si los juicios penales no se pudieran celebrar, porque el imputado se empeñe en designar a un abogado defensor, que no asistió a los actos propios de este proceso, lo cual no puede ser indiferente a esta Juzgadora y su corrección aparte de lo dispuesto en el artículo 332 del C.O.P.P., lo permite el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, que permisa al Juez a proceder de oficio cuando la Ley lo autoriza para ello o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal, aunque no la soliciten las partes.
En amparo de los razonamientos antes expuestos y en ejercicio de una magistratura responsable y activa en la prevención y corrección de situaciones lesivas al orden procesal, inherentes al presente caso, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RECHAZA el nombramiento de la Abogada Defensora Privada AURA MARÍA SALGUERO, hecha por el acusado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OSORIO. Y ordena que el proceso siga su cauce con el Defensor Técnico Privado Abg. Carlos Arturo Peña Peñaloza ya designado, dejando salvo, claro está, el derecho de nombrar a cualesquiera otro profesional del derecho respecto al cual previamente no exista declaratoria de abandono de defensa. En el entendido aquí advertido, que tal ejercicio debe ser oportuno y no intempestivo, con fines de obstrucción respecto al juicio oral y público convocado para el día treinta de Noviembre del año dos mil cinco (30/11/2005). Vista la declaratoria de abandono de defensa, no queda otra alternativa a esta Juzgadora, que EXCLUIR a los ABOGADOS ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR y AURA MARÍA SALGUERO, conforme al acuerdo suscrito por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Julio de 2003, el cual señala: “TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrados o Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo Juicio, al responsable de los hechos, si fuere abogado”. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libaron boletas de notificación Nros. _________________________________________.Sria.