REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Juicio N° 02


El Vigía, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-O-2005-000002


Visto el escrito de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana MARIBEL MÁRQUEZ SOTO, asistida por el ABOGADO LUIS ALBERTO TORRES, en contra del Funcionario Policial Márquez L., de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, por Violación al Debido Proceso. Este Tribunal después de una revisión minuciosa al escrito presentado para decidir observa:
PRIMERO: Se observa, que en el escrito presentado, no se indica el señalamiento expreso e identificación del agraviante, así como del Abogado asistente, requisitos estos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para admitir la referida solicitud.
SEGUNDO: De igual manera se evidencia que el escrito presentado es ininteligible, pues no precisa en forma clara y exacta, los hechos específicos por los cuales señala haber sido agraviada, ya que el solicitante hace una narrativa general de los hechos, puntualizando la Violación del artículo 125 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al ser asistido desde el inicio de la investigación por un abogado de su confianza, a su vez, manifiesta que no se le permitió tener comunicación con la investigada por ser su abogado de confianza, constituyendo la violación del Debido Proceso, establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente señala en el punto referente a los ASPECTOS LEGALES, que la referida agraviada, ha estado privada ilegítimamente de su libertad, en condiciones infrahumanas, ilegalmente y hasta arbitrariamente, por la falta de funcionarios adscritos a dicha comisaría, por incumplimiento de sus funciones, siendo contrario a lo señalado al inicio del presente escrito donde indica que la agraviada se encuentra detenida en la mencionada comisaría, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, finalmente en el PETITORIO, solicita se ordene y acuerde la Libertad de la ciudadana agraviada, siendo contradictorio con la garantía invocada, ya que determina diferentes hechos que afectan las garantías constitucionales invocadas.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA NOTIFICAR A LA AGRAVIADA CIUDADANA MARIBEL MÁRQUEZ SOTO, a través del abogado LUIS ALBERTO TORRES, quien la asiste en este escrito, a los fines de que dentro del lapso de Cuarenta y Ocho Horas siguientes a la correspondiente notificación, corrija las omisiones antes señaladas, de conformidad con el artículo 19 de la referida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales. Se fundamenta la presente decisión en el artículos 5, 6, 7 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a la Agraviada a través de su Abogado asistente. DADA, SELLADA Y FIRMADA Y REFRENDADA, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). 195° años de la Independencia y 146° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA DE JUICIO N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


LA SECRETARIA


ABG. ANNELITH MORILLO FRANCO



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose Boletas de Notificación Nros.__________,____________. Conste /Sria.