REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02

El Vigía, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000031

SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZA PRESIDENTE: ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA: ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO

ACUSADOS:
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OSORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.244.676, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 22-04-1970, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Julio Sánchez y de Nancy Osorio, residenciado en la Urbanización Carabobo, Vereda 10, Casa N° 02, El Vigía, Estado Mérida.
EDWIN FRANK MORÁN MÉNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.354.463, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 25-09-1974, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Arquímedes Morán y de Nelva Méndez, residenciado en Caño Seco II, Urbanización Altamira, Calle 2, Casa N° 29, El Vigía, Estado Mérida.

El día de hoy 30 de Noviembre de 2005, este Tribunal, efectuó la audiencia del debate de Juicio Oral y Público, dándole el derecho de palabra a los acusados, los cuales manifestaron su deseo de Admitir Los Hechos a los efectos de la imposición inmediata de la pena, por lo que el tribunal ejecutó el procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles de la condena que seguidamente se establece, por lo que procede a publicar el texto integro de la sentencia, conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal establecido en dicha norma, pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

Los hechos que constituyen el presente juicio, ocurrieron el día 10 de Enero de 2002, a las cinco y cuarenta y cinco a seis horas de la tarde, aproximadamente, en el Sector conocido como San Rafael de Alcázar, vereda 2, casa Nro. 10, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en la residencia del hoy occiso LUIS ALBERTO MORA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.195.280, soltero; cuando se presentaron dos sujetos, quienes posteriormente quedaron identificados como JOSE LUIS SANCHEZ OSORIO y EDWIN FRANK MORAN MENDEZ, en un vehículo Fiat Uno, de color gris plomo, sin placas de identificación, solicitándole al hoy occiso, quien se encontraba acompañado del ciudadano JORGE RONDON MERCADO, le regalara agua, para el carro que según estaba recalentado, por lo que LUIS MORA, le dijo a su hijo LUIS EDUARDO MORA LAGUADO, que le trajera el agua, en el momento en que venía el niño con el tobo de agua, los sujetos sacan de manera sorpresiva unas armas de fuego, indicándole a los presentes que se metieran para dentro de la casa, es cuando el hoy occiso sale corriendo hacia adentro de la misma, específicamente hacia la primera habitación, siendo perseguido, por uno de los sujetos, que en el transcurso de la investigación quedo identificado como JOSE LUIS SANCHEZ OSORIO, acribillándolo a tiros, ocasionándole la muerte de manera instantánea, huyendo ambos sujetos del lugar del hecho inmediatamente, en el referido vehículo hasta Caño Moro, donde lo abandonaron, haciendo trasbordo a otro vehículo Fiat en el cual huyeron.

ANTECEDENTES

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

El día 01 de Marzo de 2002, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de esta Extensión de El Vigía, realizó la Audiencia para decidir sobre la Privación Preventiva de Libertad, en la cual, la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, colocó a la orden y disposición de ese Tribunal a los investigados JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OSORIO y EDWIN FRANK MORÁN MÉNDEZ, presentando una relación breve y circunstanciada de los hechos, a los fines de oírle declaración y se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OSORIO y EDWIN FRANK MORÁN MÉNDEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1°del Código Penal en concordancia con el artículo 407 eiusdem, en perjuicio de Luis Alberto Mora Durán, habiendo el Tribunal decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando los hechos de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1°del Código Penal en concordancia con el artículo 407 eiusdem, en perjuicio de Luis Alberto Mora Durán.
El día 04 de Junio de 2002, el Tribunal de Control N° 06, realizó la Audiencia Preliminar, en la cual, la Fiscal Titular Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó formal Acusación en contra de JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OSORIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1, en concordancia con el artículo 407 del Código Penal y EDWIN FRANK MORÁN MÉNDEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 408 ordinal 1, en concordancia con el artículo 407 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO MORA DURÁN, sus elementos probatorios, por su parte la defensa presentó sus medios probatorios y manifestó hacer valer el principio de comunidad de la prueba, haciendo suyas las del Ministerio Público, habiendo el Tribunal admitido la acusación en su totalidad, así como la totalidad de los medios probatorios ofrecidos, ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.
El día de hoy 30 de Noviembre de 2005, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral y Público, donde el Fiscal Décimo Nacional del Ministerio Público, con Competencia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, presentó su acusación y ofreció los medios de prueba que respaldan la misma, por su parte la defensora privada solicitó la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos.

Por su parte el acusado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OSORIO, expuso: “Yo quiero asumir los hechos”.

Por su parte el acusado EDWIN FRANK MORÁN MÉNDEZ, expuso: “Yo quiero admitir los hechos por los hechos ocurridos el 10 de enero de 2002”.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Los hechos que este Tribunal Unipersonal considera acreditados fueron valorados conforme a la admisión de los hechos de los acusados, al admitir sus responsabilidades en los mismos de acuerdo al procedimiento especial establecido en el procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal da por demostrado que el día “el día 10 de Enero de 2002, las cinco y cuarenta y cinco a seis horas de la tarde, aproximadamente, en el Sector conocido como San Rafael de Alcázar, vereda 2, casa Nro. 10, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en la residencia del hoy occiso LUIS ALBERTO MORA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.195.280, soltero; cuando se presentaron dos sujetos, quienes posteriormente quedaron identificados como JOSE LUIS SANCHEZ OSORIO y EDWIN FRANK MORAN MENDEZ, en un vehículo Fiat Uno, de color gris plomo, sin placas de identificación, solicitándole al hoy occiso, quien se encontraba acompañado del ciudadano JORGE RONDON MERCADO, le regalara agua, para el carro que según estaba recalentado, por lo que LUIS MORA, le dijo a su hijo LUIS EDUARDO MORA LAGUADO, que le trajera el agua, en el momento en que venía el niño con el tobo de agua, los sujetos sacan de manera sorpresiva unas armas de fuego, indicándole a los presentes que se metieran para dentro de la casa, es cuando el hoy occiso sale corriendo hacia adentro de la misma, específicamente hacia la primera habitación, siendo perseguido, por uno de los sujetos, que en el transcurso de la investigación quedo identificado como JOSE LUIS SANCHEZ OSORIO, acribillándolo a tiros, ocasionándole la muerte de manera instantánea, huyendo ambos sujetos del lugar del hecho inmediatamente, en el referido vehículo hasta Caño Moro, donde lo abandonaron, haciendo trasbordo a otro vehículo Fiat en el cual huyeron”.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

TESTIMONIALES:

1) Testimonial de la Experto Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, en su carácter de Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que ratifique en su contenido y firma el Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-026, de fecha 15-01-2002, cursante a los folios 42 y 43 de la causa, ya su vez rinda su testimonio en relación con lo explanado en dicha Experticia.
2) Testimonial del Experto GUTIERREZ FREDDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Planimetría, Caracas, para que ratifique en su contenido y firma, el Levantamiento Planimétrico, signado con el Nro. 075, cursante al folio 614 de la causa y a su vez rinda su testimonio en relación con lo explanado en dicha Experticia..
3) Testimonial del Experto Dibujante DANIEL HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Planimetría, Caracas, para que ratifique en su contenido y firma, lo explanado en los Retratos Hablados, signados con los Nros. 0136 y 0137, cursante a los folios 281,282,609,610,611 y 612 de la causa y a su vez rinda su testimonio en relación con lo explanado en los dibujos.
4) Testimonial de los Expertos BLANCA ZULAY NIÑO y FRANKLIN GARCÍA RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, para que ratifiquen en su contenido y firma la Experticia de Balística N° 403, de fecha 01-02-2002, cursante al folio 229 de la causa y a su vez rindan sus testimonios en relación con lo explanado en la Experticia.
5) Testimonial del Experto RAFAEL PAREDES ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida Estado Mérida, para que ratifique en su contenido y firma lo siguiente: 1) Reconocimiento Legal de la Experticia Hematológica y Química N° 9700-067-Lab-088, de fecha 26-02-2002, cursante al folio 605 y 607 de la causa. 2) Inspección Ocular Nro. 9700-067-037, de fecha 16- 01-2002, cursante a los folios 64 y 65 de la causa, y 3) Experticia Física y Tricológica Nro. 9700-067-lab-037, cursante a los folios 66, 67 y 68 de la causa, y a su vez rinda su testimonio en relación a lo explanado en las mismas.
6) Testimonial de la Experto MABELY CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Mérida, para que ratifique en su contenido y firma la Experticia Toxicológica Post- Mortem, N° Lab. 065, de fecha 21-01-2002, cursante al folio 104 de la causa y a su vez rinda su testimonio en relación con lo explanado en la Experticia.
7) Testimonial de los Funcionarios BERNARDINO ZAMBRANO ANGULO y JOSÉ ROJAS CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida y Seccional El Vigía, Estado Mérida, para que ratifiquen en su contenido y firma la Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avalúo Real, Nro. 9700.230.15, de fecha 14-01-2002, cursante al folio 39, y a su vez rindan sus testimonios con relación a lo explanado en la referida Experticia.
8) Testimonial del Experto EDUARDO JAVIER BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, para que ratifique en su contenido y firma lo siguiente: 1) Inspección Ocular Nro. 047, de fecha 10-01-2002, cursante a los folios 12 y 13 de la causa, realizada en San Rafael de Alcázar, Avenida Principal, Vereda 02, casa Nro. 10, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. 2) Inspección Ocular Nro. 048, de fecha 10-01-2002, cursante al folio 14 de la causa, practicada en Caño Moro, Vía Principal, adyacente a la cancha deportiva, vía pública, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. 3) Acta de Investigación, de fecha 11-01-2002, cursante a los folios 02, 03 y 04 de la causa y 4) Acta de Investigación, de fecha 16-01-2002, cursante a los folios 51 al 53 de la causa; y a su vez rinda su testimonio en relación con los hechos expuestos en la Inspección y Actas respectivas.
9) Testimonial del Experto JOSE GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, para que ratifique en su contenido y firma lo siguiente: 1) Inspección Ocular Nro. 047, de fecha 10-01 2002, cursante a los folios 12 y 13 de la causa, realizada en San Rafael de Alcázar, Avenida Principal, Vereda 02, casa Nro. 10, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. 2) Inspección Ocular Nro. 048, de fecha 10-01-2002, cursante al folio 14 de la causa, practicada en Caño Moro, Vía Principal, adyacente a la cancha deportiva, vía pública, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida y 3) Acta de Investigación, de fecha 11-01-2002, cursante a los folios 02, 03 y 04 de la causa, y a su vez rinda su testimonio en relación con los hechos expuestos en la Inspección y Actas respectivas.
10) Testimonial del Experto JAVIER ABELARDO MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, para que ratifique en su contenido y firma la Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 11-01-2002, cursante al folio 16 de la causa, y a su vez rinda su testimonio en relación con lo explanado en la referida Experticia.
11) Testimonial del Detective T.S.U. CARLOS CAMACHO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, para que ratifique en su contenido y firma lo siguiente: 1) Acta de Investigación Policial, de fecha 10-01-2002, cursante al folio 01 de la causa. 2) Acta de Investigación, de fecha 16-01-2002, cursante a los folios 51 al 53 de la causa; y a su vez rinda su testimonio en relación con los hechos explanados en la referida Actas.
12) Testimonial del Funcionario FERNANDO BARRIOS, adscrito a la Comisaría Policial de la Población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, para que rinda su testimonio en relación con los hechos sobre los cuales tuvo conocimiento.
13) Testimonial del Funcionario ANTONIO ANDRADE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, para que ratifique en su contenido y firma el Acta de Investigación, de fecha 16-01-2002, cursante a los folios 51 al 53 de la causa, y a su vez rinda su testimonio con relación a los hechos señalados de los cuales tiene conocimiento.
14) Testimonial del Funcionario DOMINGO PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, para que ratifique en su contenido y firma lo siguiente: 1) Acta de Investigación Policial, de fecha 24-01-2002, cursante al folio 131 de la causa; 2) Acta de Investigación Policial, de fecha 25-01-2002, cursante al folio 146 de la causa; y 3) Acta de Investigación Penal, de fecha 28-022002, cursante al folio 535 de la causa, y a su vez para que rinda su testimonio en relación con los hechos explanados en las Actas indicadas.
15) Testimonial del Funcionario LUIS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SeccionaI El Vigía, Estado Mérida, para que ratifique en su contenido y firma de lo siguiente: acta de Investigación Penal, de fecha 26-01-2002, cursante al folio 165 de la causa; 2) Acta de Investigación Penal, de fecha 26-01-2002, cursante al folio 166 de la causa; 3) Acta de Investigación Penal, de fecha 28-01-02-2002, cursante al folio 183 de la causa; 4) Acta de Investigación Penal, de fecha 2202-2002, cursante al folio 518 de la causa; y 5) Acta de Investigación Penal, de fecha 28-02-2002, cursante al folio 535 de la causa, y a su vez rinda su testimonio en relación con lo indicado.
16) Testimonial del Funcionario Sub-Comisario PASTOR CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, para que ratifique en su contenido y firma, lo siguiente: 1) Acta de Investigación Policial, de fecha 26-02-2002, cursante al folio 530 de la causa; y 2) Acta de Investigación Penal, de fecha 28-02-2002, cursante al folio 535 de la causa, y a su vez rinda su testimonio relación con los hechos de los cuales tiene conocimiento.
17) Testimonial del Funcionario Sub-Inspector DIXON MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, para que ratifique el contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 28-02-2002, cursante al folio 535 de la causa, y a su vez rinda su testimonio en relación con la misma.
18) Testimonial de los Funcionarios Sub-Comisario OSWALDO CHIRINOS, Inspector Jefe CLODULFO SOSA, Sub-Inspector DANIEL ZAMBRANO, Cabo Segundo JOSE MARQUEZ, Distinguido JESUS FERNANDEZ y Agente JOSE GALEANO, adscritos a la División de Inteligencia de la Policía del Estado Mérida, quienes se trasladaron en vehículos particulares hacia la ciudad de Coro, Estado Falcón, para que ratifiquen el contenido y firma del Acta de Investigación Penal, de fecha 28-02-2002, cursante al folio 535 de la causa, para que rindan sus testimonio en relación con lo explanado en la referida Acta.
19) Testimonial del niño LUIS EDUARDO MORA LAGUADO, venezolano, natural de Caracas, de 11 años de edad, fecha de nacimiento 2507-90, estudiante, sin cédula de identidad, residenciado en el Sector San Rafael de Alcázar, vereda 2, casa Nro. 10, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, para que rinda su declaración en relación con los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial.
20) Testimonial del Testigo JORGE RONDÓN MERCADO, venezolano, mayor de eda, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V- 14.237.569, residenciado en el sector Monte Verde, Bodega San Isidro, Carretera Panamericana, Estado Mérida, para que rinda su declaración en relación con los hechos de los cuales tiene conocimiento, por ser testigo presencial de los mismos.
21) Testimonial de la Testigo GREGORIA RAQUEL DIAZ FLORES, colombiana, de 31 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. E-30656720, residenciada en el Sector San Rafael de Alcázar, en la vereda 2, DDT 144, Las Rurales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, para que rinda su declaración en relación con los hechos, en virtud de que la misma es testigo presencial de los mismos.
22) Testimonial de la Testigo MARITZA ROJAS DIAZ, venezolana, de 20 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad Nro. V15.142.602, residenciada en el Sector San Rafael de Alcázar, en la vereda 2, DDT 144, Las Rurales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, para que rinda su declaración en relación con los hechos, en virtud de que la misma es testigo presencial de los mismos.
23) Testimonial de la Testigo MARLENE DEL CARMEN INFANTE LOPEZ, venezolana, de 22 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.676.692, residenciada en el Sector San Rafael de Alcázar, vereda 4, casa Nro. 10, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, para que rinda su declaración en relación con los hechos, en virtud de que la misma es testigo presencial de los mismos.
24) Testimonial de la Testigo CARMEN CECILIA LAGUADO ROJAS, colombiana, de 42 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de Residente Nro. E-82.026.670, residenciada en el Sector de San Rafael de Alcázar, vereda 2, casa Nro. 10, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, para que rinda su declaración en relación con los hechos de los cuales tiene conocimiento.
25) Testimonial del Testigo EDIX ALFONSO RAMIREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-ll.222.564, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, específicamente, en la Urbanización Bubuqui 1, bloque 13, piso 7, apartamento 01-02, propietario del Taller San José, ubicado en la zona industrial de esta ciudad, por ser útil pertinente y necesario para el esclarecimiento de los hechos.
26) Testimonial del testigo WlLSON RAFAEL CABARCAS TERAN, colombiano, residente, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad No. E- 81.406.870, domiciliado en el sector la Inmaculada, calle 12, casa No. 12-45. El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
27) Testimonial del Testigo WHILKI R. VILLAMIZAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad soltero, latonero, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.188.074, domiciliado en la Urbanización las Cumbres. Avenida Santo Tomás, casa N0 110, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
28) Testimonial del Testigo ROBERTO REYES CEDEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad,chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.935.799, Sector la Blanca, Calle Principal, casa NO V- 5-01. El Vigía Estado Mérida.
29) Testimonial de la Testigo ALBA DE LA CRUZ RAMIREZ DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, casada comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V9.029.176 domiciliada en la Avenida Don Pepe Rojas, casa N° lC- 901, ubicado en el negocio comercial donde es Co- Propietaria Refrigeración Industrial "Los Andes", en la Ciudad de El Vigía del Estado Mérida.
30) Testimonial del Testigo JOSE RAFAEL CASADIEGOS, colombiano, mayor de edad, técnico en refrigeración, soltero titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.823.475, domiciliado en la Avenida Don Pepe Rojas, casa N0 lC- 901, ubicado en el negocio Comercial Refrigeración Industrial "Los Andes”, en la Ciudad de El Vigía del Estado Mérida.
31) Testimonial del Testigo CARLOS MANUEL DIEGO PATERNINA, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad N0 V- 13.677.397, domiciliado en la urbanización Carabobo vereda N° 09 casa N° 06 de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
32) Testimonial de la Testigo NOLY NOREIDA ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V- 14.250.578, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 10 casa N° 09 en la Ciudad de El Vigía, del Estado Mérida.
33) Testimonial del Testigo JAIRO ANTONIO ROJAS CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, latonero, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.896.361, domiciliado en la Adyacencias del taller de latonería el Galpón cuatro esquinas vía guayabones, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
34) Testimonial del Testigo RICARDO RODOLFO FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, técnico en refrigeración, titular de la cédula de Identidad No. 1/. ./ 7.898.869, domiciliado en la Población de Cuatro esquinas, frente a la estación de servicios, casa sIn del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
35) Testimonial del Testigo MANUEL ALBERTO MORAN VANEGAS, colombiano, mayor de edad, soltero, latonero, domiciliado en el Kilómetro 40, cerca de la Hacienda Cano Blanco en una parcela sIn Santa Bárbara del Zulia ó en el Sector de Cuatro esquinas, donde funciona el taller de latonería y pintura el galpón ;fa Guayabones del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
36) Testimonial del Testigo AQUILES GIL, Venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de Identidad No. V-7.899.482, domiciliado en el Asentamiento Campesino San José de las Palmeras, parcela No.32, municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
37) Testimonial del Testigo RICARDO RODOLFO FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, técnico en refrigeración, titular de la cédula de Identidad No. V7.898.869, domiciliado en la Población de Cuatro esquinas, frente a la estación de servicios, casa sIn del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
38) Testimonial del Testigo ROBERTO DE JESUS VIERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad No. V- 9.160.979, domiciliado en Ciudad Ojeda, Barrio Jesús Salazar, calle San Fernando, casa No. 092, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
39) Testimonial del Testigo NEOMAR ARTURO ALBORNOZ VERGARA, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, sin Cédula de Identidad, domiciliado en la Carretera vía a Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
40) Testimonial de la Testigo YAMILET URDANETA ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.011.489, de oficios del hogar, domiciliada en el Parcelamiento la Invasión Las Palmeras, carretera Cuatro Esquinas del Estado Zulia.

DOCUMENTALES:

1) Inspección Ocular Nro. 047, de fecha 10-01 2002, cursante a los folios 12 y 13 de la causa, suscrita por los Funcionarios EDUARDO JAVIER BRICEÑO y JOSE GREGORIO URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, realizada en San Rafael de Alcázar, Avenida Principal, Vereda 02, casa Nro. 10, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente ya que en la misma se deja constancia del lugar de los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Inspección Ocular Nro. 048, de fecha 10-01-2002, cursante al folio 14 de la causa, practicada en Caño Moro, Vía Principal, adyacente a la cancha deportiva, vía pública, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por los Funcionarios EDUARDO JAVIER BRICEÑO y JOSE GREGORIO URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente ya que en la misma se deja constancia del lugar donde dejaron abandonado el vehículo en el que se dieron a la fuga los dos sujetos, después de cometer el hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 11-01-2002, cursante al folio 16 de la causa, suscrita por el Funcionario JAVIER ABELARDO MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente y necesaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
4) Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avalúo Real, Nro. 9700.230.15, de fecha 14-01-2002, cursante al folio 39, suscrita por los Funcionarios BENARDINO ZAMBRANO ANGULO Y JOSE ROJAS CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida y Seccional El Vigía, Estado Mérida, para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
5) Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-026, de fecha 15-01-2002, cursante a los folios 42 y 43 de la causa, suscrita por la Anatomopatólogo Forense Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente ya que en la misma se deja constancia de la causa que originó la muerte de LUIS ALBERTO MORA DURAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
6) Inspección Ocular N° 9700-067-037, de fecha 16-01-2002, cursante a los folios 64 y 65 de la causa, suscrita por el funcionario RAFAEL PAREDES ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida, Estado Mérida, para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente ya que en la misma se deja constancia del lugar de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal
7) Experticia Física y Tricológica Nro. 9700-067-lab.-037, cursante a los folios 66, 67 y 68 de la causa, suscrita por el Funcionario RAFAEL PAREDES ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida, Estado Mérida, para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
8) Experticia Toxicológica Post-Mortem, Nro. Lab. 065, de fecha 21-01-2002, cursante al folio 104 de la causa, suscrita por la experto FAR. MABELY CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región de Mérida, para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
9) Acta de Investigación Policial, de fecha 24-01-2002, cursante al folio 131 de la causa, suscrita por el Funcionario DOMINGO PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente ya que en la misma se deja constancia de los Registros Policiales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
10) Acta de Investigación Policial, de fecha 25-01-2002, cursante al folio 146 de la causa, suscrita por el Funcionario DOMINGO PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, y la ciudadana MARLENE DEL CARMEN INFANTE LOPEZ, para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente ya que en la misma se deja constancia del Reconocimiento del vehículo fiat uno, color gris, sin placas de identificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numera 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
11) Acta de Investigación Penal, de fecha 26-01-2002, cursante al folio 165 de la causa, suscrita por el Funcionario LUIS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, y la ciudadana MARITZA ROJAS DIAZ, donde consta el reconocimiento del vehículo, marca Fíat, modelo Uno, tipo Coupe, color gris plomo, vidrios ahumados, para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
12) Acta de Investigación Penal, de fecha 26-01-2002, cursante al folio 166 de la causa, suscrita por el Funcionario LUIS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, y la ciudadana GREGORIA RAQUEL DIAZ FLORES, donde consta el reconocimiento del vehículo, marca Fíat, modelo Uno, tipo Coupe, color gris plomo, vidrios ahumados, sin placas, para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
13) Experticia de Balística, Nro. 403, de fecha 01-02-2002, cursante al folio 229 de la causa, suscrita por los Expertos BLANCA ZULA y NIÑO y FRANKLIN GARCIA RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Laboratorio Criminalístico Toxicológico para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
14) Retratos hablados signados con los Nros. 0136 y 0137, cursante a los folios 281,282,609, 610, 611 Y 612 de la causa, realizados por el dibujante DANIEL HERNANDEZ, adscrito al Departamento de Planimetría, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
15) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 28-02-2002, cursante a los folios 296, 297 y 298 de la causa, donde aparece como Testigo Reconocedor, el niño LUIS EDUARDO MORA LAGUADO, para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
16) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 28-02-2002, cursante a los folios 299, 300 Y 301 de la causa, donde aparece como Testigo Reconocedor, el niño LUIS EDUARDO MORA LAGUADO, para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
17) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 28-02-2002, cursante a los folios 305, 306 Y 307 de la causa, donde aparece como Testigo Reconocedor, la ciudadana GREGORIA RAQUEZ DIAZ FLORES, para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
18) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 28-02-2002, cursante a los folios 308, 309 Y 310 de la causa, donde aparece como Testigo Reconocedor, la ciudadana MARLENE DEL CARMEN INFANTE LOPEZ, para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
19) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 28-02-2002, cursante a los folios 311, 312 Y 313 de la causa, donde aparece como Testigo Reconocedor, la ciudadana MARLENE DEL CARMEN INFANTE LOPEZ, para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal
20) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 28-02-2002, cursante a los folios 314, 315 Y 316 de la causa, donde aparece como Testigo Reconocedor, la ciudadana MARITZA ROJAS DIAZ, para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
21) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 28-02-2002, cursante a los folios 320, 321 Y 322 de la causa, donde aparece como Testigo Reconocedor, el ciudadano JORGE RONDON MERCADO, para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
22) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 28-02-2002, cursante a los folios 323, 324 Y 325 de la causa, donde aparece como Testigo Reconocedor, el ciudadano JORGE RONDON MERCADO, para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
23) Reconocimiento Legal, Hematológica y Química Nro. 9700-067-Lab-088, de fecha 26-02-2002, cursante al folio 605 y 607 de la causa, suscrita por el Experto Inspector PAREDES ARAQUE RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Estado Mérida, para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
24) Levantamiento Planimétrico, signado con el Nro. 075, elaborado por el Experto GUTIERREZ FREDDY, cursante al folio 614 de la causa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Planimetría, Caracas, para que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser pertinente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
25) Acta Policial de Entrevista que obra en los folios 87, 88, 89, 90 y 91 con sus vueltos, por cuanto en las mismas se evidencia en forma clara y precisa contradicciones, en la manera en que ocurrieron los hechos, al igual que ninguna de dichas personas detalló, ni visualizó a ninguna de las personas autoras del homicidio de Luis Mora.
26) Acta Policial de Entrevista, que obra a los folios 17 y 93 con sus vueltos, por cuanto existe contradicción entre ambas, en virtud a la narración de los hechos acaecidos el 10 de Enero de 2002.
27) Acta de Investigación Penal, del Ciudadano AQUILES GIL, que obra a los folios 160, 161 y 162 con sus vueltos, de fecha 26 de Enero de 2002.
28) Acta de Investigación Penal de la Ciudadana YAMILET URDANETA ZAMBRANO, que obra a los folios 163 y 164 con sus vueltos.
29) La Diligencia Policial, de fecha 26 de Enero de 2002 del Ciudadano NEOMAR ARTURO ALBORNOZ VERGARA, que obra a los folios 157, 158 y 159, con sus vueltos.
30) Acta de Entrevista Policial, de fecha Once (11) de Febrero de 2002, que obra inserta a los folios 389 y 390 con sus vueltos, del Ciudadano ROJAS CAMPOS JAlRO ANTONIO.
31) Acta de Entrevista Policial, de fecha Once (11) de Febrero de 2002, del ciudadano RICARDO RODOLFO FERNÁNDEZ, que obra a los folios 391, 392 y sus vueltos.
32) Acta de Entrevista Policial, de fecha Trece (13) de Febrero de 2002, del Ciudadano MANUEL ALBERO MORA VANEGAS, que obra a los folios 403 y su vuelto.

CAPITULO IV

SANCIONES

Este Tribunal antes de aplicar la sanción correspondiente en el presente caso, resalta que de conformidad con el artículo 2 del Código Penal Vigente, se debe aplicar la norma penal con efecto retroactivo, cuando esta favorezca al reo, tal y como ocurre en la presente causa, siendo que la pena a aplicar de conformidad a la norma sustantiva penal vigente disminuyó en cuanto al término máximo de la pena, por lo que cumpliendo con el principio de retroactividad, procede a determinar la misma

Penalidad: A continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.


- El artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, establece en su orden: Prisión de 15 a 20 años.
Siendo su término medio en su orden, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal.
- 17 años y 6 meses de Prisión.

Esta Juzgadora observa que el delito imputado a los acusados de autos, fue cometido con alevosía y motivos fútiles, en virtud de que en los hechos narrados por el Ministerio Público, los mismos obraron a traición, al utilizar un artificio para lograr ingresar a la vivienda del hoy occiso y proceder a asesinarlo, impactando sobre su humanidad siete (07) impactos de bala que le ocasionaron la muerte y posteriormente procedieron a darse a la fuga, considerando que debe imponerse la pena máxima, es decir, VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, pero por cuanto no consta en las actuaciones que los acusados posean Antecedentes Penales, considera esta Juzgadora que la pena a aplicar es de DIECINUEVE AÑOS Y SEIS MESES, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO MORA DURÁN, ahora bien, por cuanto los acusados han manifestado su deseo de querer admitir los hechos, a los fines de la imposición inmediata de la pena, debiendo rebajar esta Juzgadora la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, sin embargo debido a la disposición especial establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, en relación a que el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, es por lo que esta Juzgadora establece que en definitiva la pena que deberán cumplir es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, ya que este es el límite mínimo establecido por el delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem, con posible cumplimiento de condena para la fecha 03/03/2016, al finalizar el día.

CAPITULO V

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena a los acusados: JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OSORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.244.676, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 22-04-1970, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Julio Sánchez y de Nancy Osorio, residenciado en la Urbanización Carabobo, Vereda 10, Casa N° 02, El Vigía, Estado Mérida; a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso LUIS ALBERTO MORA DURÁN y EDWIN FRANK MORÁN MÉNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.354.463, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 25-09-1974, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Arquímedes Morán y de Nelva Méndez, residenciado en Caño Seco II, Urbanización Altamira, Calle 2, Casa N° 29, El Vigía, Estado Mérida; a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 405 y 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso LUIS ALBERTO MORA DURÁN.
SEGUNDO: Por cuanto los sentenciados se encuentran actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, se acuerda que continúen bajo la misma condición, para lo cual se libran las correspondientes Boletas de Encarcelación, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que quede definitivamente firme la misma.
TERCERO: No se condena en costas conforme lo prevén los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines de informarle que los sentenciados quedarán inhabilitados políticamente, hasta tanto cumplan la pena que se les ha impuesto.
QUINTO: Se deja constancia de que en la presente audiencia se observó y respetó el procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fundamenta la presente decisión en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha treinta (30) de noviembre de 2005, siendo las 6:30 de la tarde. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA


ABG. ANNELITH MORILLO FRANCO