REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000096
ASUNTO : LP11-P-2004-000096
Por cuanto en fecha ocho de noviembre del año dos mil cinco, este Tribunal realizó audiencia a los fines de constitución del Tribunal Mixto para el conocimiento de la presente causa, no lográndose la constitución del mismo en virtud de que solo comparecieron dos personas de los escabinos preseleccionados, de los cuales uno de ellos alegó ser amigo de un tío de la acusada Sioly María Torres Zambrano, lo cual podría comprometer su imparcialidad, y no compareciendo otros escabinos con los cuales el Tribunal se pueda constituir, es por lo que este Tribunal estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha nueve de mayo del año dos mil cinco, me avoqué al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada Juez Temporal de este Tribunal, en sustitución de la Juez Provisoria que para ese entonces se encontraba a cargo del Tribunal, en consecuencia quedó interrumpido el juicio oral y público iniciado en la presente causa en fecha veintinueve de marzo del año dos mil cinco, lo cual trajo como consecuencia, retrotraer el proceso hasta el estado de realizar un nuevo sorteo de escabinos, con el objeto de garantizar el principio de inmediación contenido en el artículo 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe regir en todo proceso judicial.
En fecha diecisiete de mayo del año dos mil cinco, se llevó a efecto el sorteo ordinario de escabinos, fijándose la audiencia de constitución del Tribunal para el día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, a las nueve de la mañana (folios 2184 al 2186), fecha esta última en la cual se llevó a efecto la audiencia pautada, no compareciendo los acusados: José Gregorio Olivo Quintero, Hugo Emiro Benavides Morales y Antonio Francisco Pacheco, en virtud de que no fueron trasladados desde el Centro Penitenciario de Los Andes, desconociendo el Tribunal las razones por las cuales no se realizó el traslado de los mismos. Por otra parte, se observa que a esta audiencia solo compareció una sola de los escabinos preseleccionados, motivo por el cual el Tribunal fijó sorteo extraordinario para el mismo día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco (folios 2213 al 2221).
En fecha dos de junio del año dos mil cinco, se realizó la audiencia para la constitución de Tribunal, el cual quedó constituido con los escabinos Américo Gutiérrez Urbina, Bautista Antonio Maria y Maria del Carmen Molina Chacón, audiencia esta a la cual no compareció la parte querellante, acordando el Tribunal en esa oportunidad, a los fines de no retrasar el proceso, que antes de dar inicio al juicio, se concluiría con la depuración de los escabinos con respecto a los querellantes (folios 2251 al 2257).
En fecha veintinueve de junio del año dos mil cinco, se constituyó el Tribunal con la presencia de las partes, a objeto de terminar con la depuración del Tribunal y dar inicio al juicio oral y público en la presente causa, oportunidad esta en la que el abogado: José del Carmen Rodríguez, en su condición de parte querellante, impugnó los escabinos seleccionados y la constitución del Tribunal, en virtud de que le fue suministrada información de que dichos escabinos habían sido “tocados” por las partes, señalando la representación fiscal que el Tribunal no podía constituirse con estos escabinos y por tanto solicitaban se realizara un nuevo sorteo de escabinos, lo que llevó al Tribunal desechar los escabinos con los cuales se había constituido el Tribunal, a los fines de garantizar la debida imparcialidad y transparencia en el proceso, ordenándose en consecuencia un nuevo sorteo de escabinos. (folios 2307 al 2315).
En fecha once de agosto del año dos mil cinco, se realizó audiencia para la constitución de Tribunal Mixto, con la presencia de las partes y una sola persona de los escabinos seleccionados (José Luis Rivero Torres), no compareciendo ningún otro escabino, acordándose realizar un nuevo sorteo de escabinos y reservar el escabino compareciente en esta audiencia (folios 2369 al 2374).
En fecha veintidós de septiembre del año dos mil cinco, se realizó nuevamente la audiencia a los fines de la constitución del Tribunal Mixto, con la presencia de las partes, audiencia esta a la cual solo compareció el escabino reservado, motivo por el cual se realiza un nuevo sorteo de escabinos.
En fecha trece de octubre del año dos mil cinco, se realizó la audiencia para constituir el Tribunal Mixto con escabinos, en la cual los acusados José Gregorio Olivo Quintero, Hugo Emiro Benavides Morales y Antonio Francisco Pacheco, renunciaron a la defensa privada y solicitaron al Tribunal se les designara un defensor público, razón por la cual se fijó nueva audiencia para constitución del Tribunal Mixto para el día primero de noviembre del año dos mil cinco.
En fecha primero de noviembre del año dos mil cinco, día fijado para la constitución del Tribunal, los acusados no fueron trasladados del Centro Penitenciario de la Región Andina y la defensa pública se encontraba en audiencia ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, difiriéndose la audiencia para el día ocho de noviembre del año dos mil cinco.
De todo lo anterior, observa este Tribunal que han sido múltiples las oportunidades en que se ha tratado de constituir el Tribunal Mixto y que por incomparecencia de los escabinos, no se ha podido constituir el Tribunal, aunado a ello los que han comparecido se encuentran comprendidos en causal de impedimentos que les permita asumir estas funciones, lo que ha traído como consecuencia una demora injustificada en la tramitación normal de la causa y por ende una dilación indebida del proceso, lo que lleva a esta juzgadora como directora del debate hacer cumplir las garantías procesales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, pues se debe tomar en cuenta que los acusados se encuentran privados de libertad desde el mes de abril del año dos mil cuatro; motivo por el cual se procede a aplicar en el presente caso lo ordenado en la Sentencia vinculante N° 3744 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-12-2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que señala:
"La Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal."
Sentencia esta que ha sido reiterada por la Sala Constitucional en sentencias N° 2598 de fecha 16-11-2004, 238 de fecha 14-03-2005 y 385 de fecha 01-04-2005.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando en funciones de Juicio N° 04, se adhiere al criterio jurisprudencial, con el objeto de garantizar una justicia expedita y responsable y en salvaguarda del valor de la justicia a que se encuentra supeditado el proceso, conforme lo señalan los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena continuar el proceso con Tribunal unipersonal, prescindiendo de la convocatoria y constitución del Tribunal Mixto; para lo cual la Juez Unipersonal de este Despacho, asume el pleno conocimiento de la causa. Asi se decide. En consecuencia, se fija el juicio oral y público, para el día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, a las nueve y treinta minutos de la mañana, quedando notificados el Fiscal Décimo Séptimo, la víctima por extensión, la defensora pública, abogada Ley Pacheco y los defensores privados Rafael Quintero Moreno y Edgar Quintero Romero y los acusados Sioly Maria Torres Zambrano, Hugo Emiro Benavides Morales, José Gregorio Olivo Quintero y Antonio Francisco Pacheco, de la presente decisión. A tal efecto se acuerda notificar a los querellantes, a la Fiscal Nacional con competencia Plena y al codefensor privado abogado Fidel Leonardo Monsalve del contenido de este auto. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, ordénese el traslado de los acusados para el día y hora fijado para la realización del juicio oral y público. Ofíciese a la Oficina de Participación ciudadana informando la constitución del Tribunal Unipersonal, solicítese el Traslado de las evidencias que se encuentran en custodia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía; y por cuanto en la presente causa, existen cuatro personas procesadas, un acusador por parte del Estado venezolano, vale decir, el Fiscal del Ministerio Público quien deberá presentar oralmente el caso al tribunal, una parte querellante y un total de cuatro abogados defensores, todos los cuales, tendrán el derecho de declarar y exponer en la audiencia de Juicio Oral y Público, es por lo que este Tribunal en esta oportunidad no procede a citar a los expertos, funcionarios y testigos que presentaran las partes en el debate , pues al aplicar la lógica, resultará imposible desarrollar éste en tan solo una audiencia, y tomando en cuenta que el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 335, establece la posibilidad de que el juicio se suspenda, siendo que los mismos serán citados para la continuación del juicio, en la fecha y hora que acuerde este tribunal efectuar su continuación, una vez iniciado el debate, resolución de este tribunal, que busca garantizar la economía procesal. Así mismo en virtud de que este Tribunal en fecha veintisiete de junio del año dos mil cinco, autorizó el uso del medio de videograbación en el juicio oral y público, se insta a la defensa privada, a que presente ante este Tribunal la videograbadora que se instalará en la Sala de audiencia donde se desarrollará el juicio oral y público en la presente causa, toda vez que este Tribunal no cuenta con ese medio de videograbación, el cual deberá presentarlo ante este Tribunal una hora antes del inicio del juicio, a los fines de su instalación. Notifíquese al ciudadano: JORGE AVILA, quién se desempeña como Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, persona esta que tiene conocimiento en el manejo de este medio audiovisual, a los fines de que comparezca el día y hora señalado para la realización del juicio oral y público y en presencia de las partes instale la videograbadora en la sala de audiencias donde se desarrollará el juicio oral y público en la presente causa y se encargue del manejo de la misma durante el desarrollo del juicio oral y público, esto es desde su inicio hasta su conclusión y se levante el acta respectiva. en la presente causa. De igual manera, se le advierte a las partes, que este medio de reproducción utilizado quedará en custodia de este Tribunal y una vez concluido el debate, la cinta utilizada en el mismo estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto de este Tribunal, conforme lo señalado en el último aparte del artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa privada sobre éste último particular. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS
En fecha _____________________, se libraron boletas de notificación Nrs._________________________________________ _______________________, boleta de traslado Nr. _______________________, oficio N° ______________________.
CONSTE. SRIA.