REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 02 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000013
ASUNTO : LL11-P-2001-000013
Visto el informe referencial remitido de la Unidad Técnica N° 01, donde solicita el cambio de medida para el penado RAFAEL VERA FLORES, este Tribunal ordena elaborar cómputo actualizado, a fin de poder determinar si el penado cumple con el tiempo para optar a la medida de libertad, a tal efecto se observa que el penado fue detenido en fecha 05-07-1999, permaneciendo con el beneficio de destacamento de trabajo hasta la presente fecha, es decir por SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados a dos redenciones de fecha 20-07-2001 por ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, 27-10-2004, por DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, VEINTE (20) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, la cual cumplirá el día 07-05-2010, a las 4:00 de la tarde. En tal sentido, se constata que el penado no cumple con el requisito establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que debe tener cumplido de pena OCHO (08) AÑOS, TRECE (13) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, por lo tanto este Tribunal se abstiene de efectuar pronunciamiento por la medida de prelibertad solicitada. Líbrese y remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 y notifíquese al penado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
La Secretaria