REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000036
ASUNTO : LP11-P-2003-000036

AUTO NEGANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud folios 425 y 426 de fecha 27-05-2005, suscrita por el penado JEAN CARLOS DURAN RAMIREZ, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante la cual solicita el beneficio de Régimen Abierto. El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Que el penado JEAN CARLOS DURAN RAMIREZ, fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley correspondiente, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, según decisión de fecha 28-07-2004, dictada por la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

SEGUNDO

Previa revisión de las actuaciones que corren insertos en el presente asunto penal, a los fines del otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, solicitado por el penado: JEAN CARLOS DURAN RAMIREZ, se procede a efectuar el cómputo actualizado de pena, a tal efecto, se evidencia que el penado: JEAN CARLOS DURAN RAMIREZ, fue detenido en fecha 03-04-2003, permaneciendo privado de su libertad hasta la fecha 10-11-2005, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS, que se le computan como pena cumplida y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UNO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, que la terminará de cumplir el 03-04-2008 al finalizar el día, al verificar el tiempo de pena cumplida por el penado JEAN CARLOS DURAN RAMIREZ, se evidencia que tiene cumplida a la fecha 1/3 de la pena impuesta, que le hace merecedor del beneficio solicitado.

No obstante el penado JEAN CARLOS DURAN RAMIREZ, no cumple con los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio solicitado, por cuanto el Informe Evaluativo o Psicosocial del Penado, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01, Región Andina Mérida, (folios 448 al 450) emite PRONUNCIAMIENTO DESFAVORABLE por no reunir las condiciones mínimas para el Beneficio de

Régimen Abierto. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA, el beneficio del Régimen Abierto, al penado JEAN CARLOS DURAN RAMIREZ, venezolano, titular de cédula de identidad N° 16.305.662, natural de El Vigía, Estado Mérida, vigilante, de 23 años de edad, nacido en fecha 05-11-1982, residenciado en la Playita, calle principal, casa N° 82, al lado de la Bodega “El Comienzo” El Vigía Estado Mérida.

La presente decisión se fundamente en los artículos 479 numeral 1 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, Mérida, quien será impuesto de la presente decisión el día Viernes 11 de Noviembre de 2005, estando el Tribunal de guardia Penitenciaria. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, Mérida. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABOG. CARMEN AÍDA VELAZQUEZ MALDONADO


SECRETARIA (O)