REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 14 de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000226

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Visto: corre al folio 97 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria firme dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10-01-2005 (folios 97 al 99) contra el penado LUIS ALBERTO MARQUEZ, la Defensa Pública representado por la Abogada Yasmina Pérez, solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO
Corre inserto a los folios 77 al 86 Sentencia Condenatoria firme, de fecha 10-01-2005, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado LUIS ALBERTO MARQUEZ, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de MARIA DILIA MENDEZ DE PEREZ.

SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado LUIS ALBERTO MARUQEZ, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
1° El penado no es reincidente, según Constancia de fecha 08-06-2005 expedida por el Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 117) en el cual consta, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno.

2° Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de TRES (03) AÑOS, por Admisión de los Hechos.

3° Que el INFORME PSICOSOCIAL del penado (folios 108 al 111), suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional – Mérida, emite OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado"

4° Que el penado trabaja como Comerciante, por cuenta propia (folio 115), igualmente presenta Constancia de Residencia (folio 114), suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia "Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, y dos testigos donde se deja constancia que el penado LUIS ALBERTO MARQUEZ, reside en la Urb. José Antonio Páez, sector 1, vereda 14, casa N° 08, El Vigía, Estado Mérida.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado LUIS ALBERTO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.390.289, conductor, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido el 03-02-1966, de 43 años de edad, residenciado en la Urb. José Antonio Páez, sector 1, vereda 14, casa N° 08, El Vigía, Estado Mérida, por el plazo de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado LUIS ALBERTO MARQUEZ, las siguientes condiciones u obligaciones:

1° No conducir ninguna clase de Automóvil mientras duré el período de prueba.
2.- No cambiar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.

3° Mantener responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el tribunal y Delegado de Prueba.

4° Evitar el consumo de bebidas alcohólicas.

5° Mantener una Conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, asumiendo responsablemente su rol de padre.

6° En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le Revocará el Beneficio acordado.

7° Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.

8° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. El Vigía, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto, cesando las presentaciones periódicas que hace el penado ante este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478 y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el día 05-12-2005, a 11:30 de la mañana, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma, igualmente, expídase copia certificada de la decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Cúmplase.-

Juez de Ejecución N° 01


Abg. Carmen Aída Velázquez Maldonado

La Secretaria,