REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000010
ASUNTO : LL11-P-2000-000010

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud (folio 163), de Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, presentada por el penado JUAN ANTONIO GUILLEN GUILLEN, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, cumpliendo pena por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO MARQUEZ Y ROBERTO MARQUEZ, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19-11-1998, según la cual fue condenado a cumplir la pena de 25 AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley artículo 13 del Código Penal. El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Que el penado JUAN ANTONIO GUILLEN GUILLEN, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una 1/3 de la pena impuesta; CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, a la presente fecha 15-11-2005, pena cumplida con redención, cumpliendo el penado con uno de los requisitos para optar a dicho Beneficio.
SEGUNDO
Corre al folio 145 de la causa Certificación de Antecedentes Penales N° 94169460 de fecha 29-08-2003, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado JUAN ANTONIO GUILLEN GUILLEN, sentenciado en fecha 19-11-1998, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 y 2 del Código Penal, solo el cual cumple pena actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, por el delito por el cual fue sentenciado lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar al beneficio de Régimen Abierto Corre de los folios 198 al 201 Informe Evaluativo del penado, procedente del Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina Estado Mérida, mediante el cual, emiten a favor del penado: JUAN ANTONIO GUILLEN GUILLEN, PRONÓSTICO FAVORALBLE para el otorgamiento del beneficio solicitado. Igualmente, obra al folio 180 Constancia de Buena Conducta, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, donde consta que el penado JUAN ANTONIO GUILLEN GUILLEN, durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario a observado BUENA CONDUCTA.
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece. la preferencia de cumplimiento de pena no privativas de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7, 61, y 64 letra a y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO
En consecuencia, para quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio de Régimen Abierto, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado JUAN ANTONIO GUILLEN GUILLEN, venezolano, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 9.195.574, natural de Lagunillas Estado Mérida, nacido en fecha 08-02-1962, hijo de JOSE ANGEL GUILLEN y EMEREGILDA DAVILA, residenciado en Brisas de Charallave, Sector El Mamón, Caracas, debiendo el penado pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez del Estado Mérida” ubicado al final de la Avenida Universidad, Esquina calle Bella Vista Vuelta de Lola del Estado Mérida, por el lapso de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS que le falta por cumplir de la pena impuesta de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley artículo 13 del Código Penal, pena que terminará de cumplir el 24-12-2015 a mediodía, según el computo actualizado a la presente fecha 15-11-2005 imponiendo el Tribunal al penado las siguientes condiciones:
1.- Prohibido portar armas de ninguna clase.
2.- Ubicarse en un trabajo estable y consignar constancia al Delegado de Prueba.
3.- Evitar acercarse a los familiares de la victima.
4.- Mantener buena conducta, evitando el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.
7- No cometer un nuevo delito, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.

Se hace del conocimiento del penado que en el futuro puede solicitar la Libertad Condicional cumplida 2/3 de la pena impuesta y el confinamiento con ¾ partes de pena cumplida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2-7-61 y 64 letras a y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1, 501, 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida junto con la Boleta de Traslado del penado, del Centro Penitenciario al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Leonor Piedad Rodríguez, Mérida; copia certificada de la Decisión al Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado y a la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional del Estado Mérida. El penado se impondrá del presente Beneficio el día viernes 18 de noviembre de 2005, estando el Tribunal en Guardia Penitenciaria.

Juez de Ejecución N° 01


Abg. Carmen Aída Velásquez Maldonado


Secretaria