REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000022
ASUNTO : LL11-P-2000-000022
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidente, Guanare Estado Portuguesa, encargada del examen de los casos respectivos en dicho Centro Penitenciario según acta de fecha 11-10-2005, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado: CARRERO CARRILLO JOSÉ GREGORIO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.683.347, natural de Encontrados Estado Zulia, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle principal, final El Tapón, El Vigía Estado Mérida.
PRIMERO:
Que el solicitante de la redención de la pena, cumple pena actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, por sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 31-10-2000, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO LEVE CONTINUADO, siendo detenido el 12-09-1996, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 15-11-2005, por un lapso de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS.
SEGUNDO:
Que conforme a constancias de trabajo expedida por el Director y el Jefe de Departamento Social de los Centros Penitenciarios de Occidente Santa Ana Estado Táchira y de Los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose en manualidades y plomería; acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS acumulado de redención de pena cumplida con redención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, observando el penado durante el tiempo de reclusión buena conducta.
TERCERO:
Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena total que cumple el penado: CARRERO CARRILLO JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 10.683.347.
CUARTO:
Efectuado como ha sido el cómputo por Redención Judicial de la Pena, se observa, que el penado CARRERO CARRILLO JOSÉ GREGORIO, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, acumulando un total de pena cumplida con redención de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, evidenciándose que el penado CARRERO CARRILLO JOSÉ GREGORIO, tiene cumplida la pena en su totalidad, en consecuencia, se ORDENA su inmediata LIBERTAD, librándose al efecto la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACION, con oficio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Estado Portuguesa. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida; a la Defensa y al penado quien deberá presentarse a este Tribunal el día 30 de Noviembre de 2005, para imponerlo de las penas accesorias. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Carmen Aída Velásquez Maldonado
La Secretaria,