REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2003-000001
ASUNTO : LL11-P-2003-000001
AUTO NEGANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud folio 292 de fecha 07-06-2005, suscrita por el penado FELIX ROLANDO GOMEZ VIVAS, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante la cual solicita el beneficio de Régimen Abierto. El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Que el penado FELIX ROLANDO GOMEZ VIVAS, fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley correspondiente, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, y 3 de la referida Ley, según decisión de fecha 30-01-2003, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
SEGUNDO
Previa revisión de las actuaciones que corren insertos en el presente asunto penal, a los fines del otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, solicitado por el penado: FELIX ROLANDO GOMEZ VIVAS, se procede a efectuar el cómputo actualizado de pena, a tal efecto, se evidencia que el penado: FELIX ROLANDO GOMEZ VIVAS, fue detenido en fecha 21-10-2002, permaneciendo privado de su libertad hasta la fecha 14-11-2005, TRES (03) y VEINTICUATRO (24) DIAS, que se le computan como pena cumplida y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS, que la terminará de cumplir 30-10-2011 al finalizar el día, al verificar el tiempo de pena cumplida por el penado FELIX ROLANDO GOMEZ VIVAS, se evidencia que tiene cumplida a la fecha 1/3 de la pena impuesta, que le hace merecedor del beneficio solicitado de régimen abierto TRES (03) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DIAS.
No obstante el penado FELIX ROLANDO GOMEZ VIVAS, no cumple con los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio solicitado, por cuanto el Informe Evaluativo o Psicosocial del Penado, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01, Región Andina Mérida, (folios 311 al 314) emite PRONUNCIAMIENTO DESFAVORABLE por no reunir las condiciones mínimas para el Beneficio de Régimen Abierto. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA, el beneficio del Régimen Abierto, al penado FELIX ROLANDO GOMEZ VIVAS, venezolano, titular de cédula de identidad N° 16.523.776, de 28 años de edad, nacido en fecha 08-06-1980, residenciado en la Onda, Vía La Palmita, casa s/n, frente a la bodega El Gato Negro, Mérida Estado Mérida.
La presente decisión se fundamente en los artículos 479 numeral 1 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, Mérida, quien será impuesto de la presente decisión el día Viernes 18 de Noviembre de 2005, estando el Tribunal de guardia Penitenciaria. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, Mérida. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABOG. CARMEN AÍDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIA (O)