REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000130
ASUNTO : LL11-P-1999-000130
COMPUTO ACTUALIZADO
Visto el auto anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01, procede a elaborar el cómputo actualizado, tal y como lo establece el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que el penado GERARDO GUERRERO GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° 10.903.631, fue detenido el día 02-06-1999, permaneciendo en la misma condición hasta la presente fecha 02-11-2005 lleva cumplido seis (06) años y cinco (05) meses, que sumados a 2 redenciones de fechas 19-05-204 y 10-10-2005, por los lapsos de dos (2) años, cinco (05) meses, tres (03) días y doce (12) horas y ocho (08) meses, catorce (14) días, doce (12) horas, en su orden de un total de pena cumplida con redención de nueve (09) años, seis (6) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, y por cuanto le fue acumulada la pena a veinticinco (25) años y cuatro (04) meses de Presidio, es por lo que le falta por cumplir quince (15) años, nueve (099 meses, doce (12) días y doce (12) horas, la cual cumplirá el día 15-08-2021 al finalizar el día.
De igual manera, se hace del conocimiento que el penado podrá en un futuro optar a una de las medidas alternativas de pre-libertad.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIA