REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01

El Vigía, 2 de Noviembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000214
ASUNTO : LP11-P-2003-000214

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto: corre a los folios 212 y 214 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme contra el penado: ALCADIO RONDON GONZALEZ, donde la Defensa representada por el Abogado Tomasino Guillen, solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO
Corre inserto a los folios 165 al 168, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 27-11-2003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, contra el penado ALCADIO RONDON GONZALEZ, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO RN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Empresa CADELA.

SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado ALCADIO RONDON GONZALEZ, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
1° El penado no es reincidente, según constancia de fecha 22-09-2005, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, (folio 229) en el cual consta, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno.

2° Que el INFORME PSICOSOCIAL del penado (folios 222 al 225), suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional - Mérida el cual emite OPINIÓN FAVORABLE a favor del penado para el otorgamiento del Beneficio solicitado".

3° Según el Acta de certificación, Constancia de trabajo (Folio 195) el ciudadano JAIRO CAVIEDES RIVERA, propietario del Taller de Fundición de Aluminio, El Vigía, Estado Mérida, donde consta que el Contratista de moldeo y fundición, siendo satisfactorio su comportamiento, circunstancia ésta que garantiza al penado un trabajo como medio de reinserción social, que presente en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y conservación sociales y en la voluntad de vivir conforme a la ley, igualmente presenta constancia de Residencia, suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se deja constancia que el penado ALCADIO RONDON GONZALEZ, reside en la Urbanización Páez, sector 1, vereda 2, casa N° 03, El Vigía, Estado Mérida.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado ALCADIO RONDON GONZALEZ, venezolano, obrero, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.283.962, de 27 años de edad, nacido en fecha 13-02-78, Natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en la Urbanización Páez, sector 1, vereda 2, casa N° 03, El Vigía, Estado Mérida, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado ALCADIO RONDON GONZALEZ, las siguientes condiciones u obligaciones:

1° Mantenerse en la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.

2° Mantenerse activo, presentado Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Tribunal y Delegado de Prueba.

3° Evitar el consumo de bebidas alcohólicas.

4° Mantener una Conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente.

5° En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le Revocará el Beneficio acordado.

6° prohibido frecuentar lugares u personas de dudosa reputación.

7° Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.

8° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones, El Vigía, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto, cesando sus presentaciones periódicas que hace el penado ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. El Vigía, Estado Mérida, cerrando sus presentaciones ante este Tribunal, por cuanto gozaba de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478 y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Abg. Tomasino Guillen y cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el día 08-11-2005, a las 1:30 de la tarde, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma, igualmente, expídase copia certificada de la decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-

Juez de Ejecución N° 01


Abg. Carmen Aída Velázquez Maldonado

La Secretaria,