REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001662
ASUNTO : LP11-P-2005-001662
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 06-10-2005, (folios 116 al 120) en contra del penado: LEONARDO JOSE PEÑARANDA GELVIS, venezolano, natural del El Vigía, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-04-85, hijo de Virginia Josefina Pelvis (v), Pedro Peñaranda, soltero, compra frutas y la vende a los camiones, analfabeta, cédula de identidad N° V- 16.679.909, residenciado en el Sector de Los Pinos de la población de El Pinar, calle 2, una manzana arriba de la Plaza, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA y ROBO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 455, 456, 80 y 81, ordinal 3ro todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EMERSON ALBERTO SANCHEZ y ALBERTO SALAS SOSA más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, y recibida como ha sido por éste despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado: LEONARDO JOSE PEÑARANDA GELVIS, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en una primera
oportunidad en fecha 08-08-2005, permaneciendo privado de su libertad hasta el 06-10-2005, por un lapso de UN (01) MES y VEINTIOCHO DIAS (28) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS, la cual terminará de cumplir el día 26-03-2008, al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión:
1.- La inhabilitación policita durante el tiempo de la condena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta”,
En cuanto al cumplimiento de las Penas Accesorias, quedará a vigilancia por un lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, lla suspensión condicional de la Ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena por admisión de hechos no excede a los tres años de prisión. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y cítese al penado, se impondrá del presente ejecútese el día Viernes 21-12-2005. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Compulsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
LA SECRETARIA
ABG.___________________