REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000179
ASUNTO : LP11-P-2003-000179

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por la Defensa Pública del penado: ASNALDO VEGA SUAREZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, cumpliendo pena por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, en perjuicio PLANTA DE DISTRIBUCIÓN DE PDVSA, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 09-06-2004, según la cual fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión más las accesorias de Ley artículo 16 del Código Penal (folios 652-653)El Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO
Que el penado ASNALDO VEGA SUAREZ, ha cumplido según el cómputo de la pena con redenciones, más de un tercio 1/3 de la pena impuestazos (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS , cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, solicitando el penado el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

SEGUNDO
Corre inserto al folio 656 Certificación de Antecedentes Penales de fecha 18-03-2005, expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado ASNALDO VEGA SUAREZ, sólo ha sido condenado por el Tribunal unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía por la comisión de delito HURTO AGRAVADO, por el cual cumple pena, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Corre a los folios 755 a 758, Informe Psicosocial del penado, procedente de la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Andina Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado: ASNALDO VEGA SUAREZ , pronostico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado, debido que no presenta anormalidades en su personalidad, tiene tolerancia a la frustración, hábitos de trabajo….. Igualmente, obra al folio 741 Constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta, suscrita por la Directora, Consultoras Jurídicas y otros funcionarios del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, donde consta que el penado ASNALDO VEGA SAUREZ, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, igualmente, corre al folio 764 Oferta de Trabajo, debidamente ratificada, suscrita por el ciudadano Gabriel Sanabria Ortega, titular de la cédula de identidad N° 9.393.807,propietario del Fondo Hotel Restaurant la Taberna, ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Al folio 732 el penado presenta Constancia del lugar o dirección de su residencia, señalando al Tribunal que la misma, se encuentra ubicada en la Floresta Calle Cordialidad, Manzana 7 casa N° 009, El Vigía, suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece.... la preferencia de cumplimiento de pena no privativas de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7, 61, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

CUARTO
En consecuencia, para quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ASNALDO VEGA SUAREZ, colombiano nacido en fecha 14-09-73,, obrero, de 32 años de edad, residenciado según la última dirección (Informe Psicosocial),las invasiones , Barrio la Pedregosa N° 133, El Vigía Estado Mérida, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta "José María Olaso" del Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01 del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. No cometer un nuevo delito, porque se le revocará el beneficio
2.- Continuar estudios con carácter obligatorio en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra extensión del Centro Penitenciario.
3- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Tribunal y Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta, evitando el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.

Se hace del conocimiento al penado, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión a la presente fecha ha cumplido de su pena DOS (02) AÑOS TRES (039 MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS días, faltándole por cumplir de su pena TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, que terminara de cumplir el 30-07-2009, al finalizar el día

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2, 7, 61, 64 letras a y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1°, 501, 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, estando el Tribunal de Guardia Penitenciaria el día 25-11-2005. Líbrese Boleta de Traslado del penado del Centro Penitenciario de la Región Andina al Centro de Pernocta "José María Olaso" Mérida, remítase copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario Mérida, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01, Mérida, y al Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”.

Juez de Ejecución N° 01


Abg. Carmen Aída Velázquez Maldonado


La Secretaria,