REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001662
ASUNTO : LP11-P-2005-001662
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia por Admisión de Hechos dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 06-10-2005, (folios 116 al 120) en contra del penado: JAVIER ENRIQUE ROLDAN, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 11-01-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 16.728.311, de 20 años de edad, hijo de Sonia del Carmen Roldan y Lorenzo Venegas, residenciado en el Pinar, Barrio Los Pinos, casa S/N, Municipio Caracciolo Parra y olmedo del Estado Mérida, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA y ROBO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 455, 456 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EMERSON ALBERTO SANCHEZ y ALBERTO SALAS SOSA más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, y recibida como ha sido por éste despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado: JAVIER ENRIQUE ROLDAN, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 08-08-2005, permaneciendo privado de su libertad hasta el 24-11-2005, por un lapso de TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS, la cual terminará de cumplir el día 08-08-2011, al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión:
1.- La inhabilitación policita durante el tiempo de la condena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta”,
En cuanto al cumplimiento de las Penas Accesorias, quedará a vigilancia por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) DIAS. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar en el futuro cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, luego de haber cumplido con los requisitos y tiempo de pena cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Beneficio de Destacamento de Trabajo: el 08-04-2007; Régimen Abierto: el 08-08-2007; Libertad Condicional: el 08-08-2009; Confinamiento: el 08-02-2010. En atención a la decisión N° 460, de fecha 08-04-2005 con Ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE SUSPENDE, la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva de la referida norma, debiendo aplicarse en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los objetos incautados consistentes en:
1.- La cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00).
2.- Dos (02) prendas de lucir denominadas pulseras elaboradas en metal. Se ordena su entrega al ciudadano: Alberto Salas Sosa, Víctima, propietario, domiciliado en el Sector La Rockolita, vía Panamericana, casa S/N, entrada al Club Caballístico, cerca de Tucani, Estado Mérida, prendas que se encuentran en calidad de deposito en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, notificándose a tal efecto, a la víctima para que comparezca ante ese Despacho, para hacer efectiva la devolución de los objetos incautados y experticiados los cuales guardan relación en la causa N° G-965-797, año 2005, oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, para que proceda a la entrega de los bienes antes señalados, al ciudadano Alberto Salas Sosa. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario, el día Viernes 25-11-2005, encontrándose el Tribunal de guardia carcelaria. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Compulsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
LA SECRETARIA