REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01

El Vigía, 28 de Noviembre de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000010
ASUNTO : LL11-P-2000-000010
AUTO REDENCION DE LA PENA

Vista: La solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado: OSCAR LUIS VITOLA LUNA, titular de la cédula de identidad N° 12.454.335 Observa. -----------

PRIMERO
Que el solicitante de la redención cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, sentenciado por Juzgado Superior Segundo en lo Penal de |Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de noviembre de 1998, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, siendo detenido el 15-09-95 permaneciendo detenido en las mismas condiciones hasta 28-11-2005, por un lapso de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose en el mantenimiento, desde el día 20-09-2002 al 28-10-2.005, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado efectivo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

TERCERO
Que el penado solicitante, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 28-10-05, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.
CUARTO
Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES , DIECINUEVE (19) DIAS de la pena total que cumple el penado: OSCAR LUIS VITOLA LUNA, titular de la cédula de identidad N° 12.454.335, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida. -----------------

QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado: OSCAR LUIS VITOLA LUNA, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES , DIECINUEVE (19) DIAS, ha cumplido de su pena con redención QUINCE (15) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y DIECISIETE (17) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES TRECE (13) DIAS, la cual terminará de cumplir el día 11-06-2015. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial
de la Pena por el Trabajo y El Estudio, en concordancia con los artículos 479 numeral 1, y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. ---------
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa; en cuanto al penado se impondrá de la presente decisión en la Sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, el día 02-12-2005, estando el Tribunal de Guardia Penitenciaria, por disposición del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase Copia de la presente Decisión debidamente Certificada junto con oficio al Director del Internado Judicial de Mérida. Desglósese la carpeta agréguese a la causa las actuaciones existentes. Remítase la carpeta con la decisión al Centro Penitenciario, Región Andina. Cúmplase.---------------------------------------------------


Juez de Ejecución N°01


Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado

La Secretaria