REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000104
ASUNTO : LP11-P-2005-000104
Visto que corre a los folios 299 al 311 del presente asunto penal, Sentencia Absolutoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10-10-2005, a fin de los ciudadanos BENJAMIN ARIAS GOMEZ Y JOSE GREGORIO NENAVIDES IZARRA, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el primero de los delitos y artículo 278 el segundo, en perjuicio del ciudadano Ángel Edecio Remires y El Orden Público, Sentencia que en su parte Dispositiva Ordena: El decomiso del Arma de Fuego, tipo revolver, calibre 38 especial, marca SMITH-WERROON, modelo 10-05, pavón negro con signos de oxidación, de fabricación USA, serial conjunto móvil: D- 382238 y serial de empuñadura: 42720-WG6 y otras características según experticia N° 9700-230-142, de fecha 16-02-2005, que guarda relación con la causa número: G-965.270, Fiscalía, causa N° 14F70091-05. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: El decomiso y destrucción del Arma de Fuego, supra identificada, oficiando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, para que proceda a la remisión de la misma, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), con sede en la ciudad de Caracas para su destrucción de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley para el Desarme, remitiéndole a este Tribunal copia del oficio de remisión a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO.
LA SECRETARIA.