REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 03 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000062
ASUNTO : LL11-P-2000-000062

Visto: Corre a los folios 361 y 362 copia certificada de la decisión de fecha 03-11-2003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al Revocar el beneficio de destacamento de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera acordado al penado Jesús María Pérez Yépez, titular de la cédula de identidad N° 10.034.647, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 31-01-2002, actuaciones que se reciben en éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15-10-2004. El Tribunal observa que para el momento en que le fue revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, no se libró la orden de captura correspondiente al penado, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto éste Tribunal se considera competente para ordenar la respectiva orden de captura, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional, y artículo 512 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LIBRAR LA RESPECTIVA ORDEN DE CAPTURA al penado, JESÚS MARÍA PÉREZ YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.034.647, natural de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, de treinta y tres años de edad, nacido el 14 de Agosto, alfabeto, casado, militar del Ejército Venezolano con el grado de Sargento Técnico de Primera, por la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, que le fuese otorgado en fecha 31-01-2002 por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2,61,65,66,67,68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese a los distintos órganos policiales para que procedan a la captura del penado Jesús María Pérez Yépez, igualmente líbrense oficios a los Tribunales Penales en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; Tribunal Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; al Ministerio de Interior y Justicia Dirección de Prisiones; a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana Estado Táchira; a la Unidad Técnica de Apoyo N° 03 al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira; notifíquese a la Fiscalía XII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y a la Defensa. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA