REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000015
ASUNTO : LL11-P-2000-000015
AUTO NEGANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud N° 400 de fecha 21-10-2005, suscrita por el penado ALIRIO ANTONIO COLMENARES PERNIA, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante la cual solicita el beneficio de Régimen Abierto (folio 537). El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Que el penado ALIRIO ANTONIO COLMENARES PERNIA, fué sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley correspondiente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal, según decisión de fecha 30-08-2000, dictada por el Juzgado de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
SEGUNDO
Previa revisión de las actuaciones que corren insertos en el presente asunto penal, a los fines del otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, solicitado por el penado: ALIRIO ANTONIO COLMENARES PERNIA, se procede a efectuar el cómputo actualizado de pena, a tal efecto, se evidencia que el penado: ALIRIO ANTONIO COLMENARES PERNIA, fué detenido en fecha 13-06-2000, permaneciendo privado de su libertad hasta la fecha 07-11-2005, CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, que se le computan como pena cumplida y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, que la terminará de cumplir el 12-07-2016 al finalizar el día, al verificar el tiempo de pena cumplida por el penado ALIRIO ANTONIO COLMENARES PERNIA, se evidencia que tiene cumplida a la fecha 1/3 de la pena impuesta, que le hace merecedor del beneficio solicitado. No obstante el penado ALIRIO ANTONIO COLMENARES PERNIA, no cumple con los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio solicitado, por cuanto el Informe Evaluativo o Psicosocial del Penado, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01, Región Andina Mérida, emite PRONUNCIAMIENTO DESFAVORABLE por no reunir las condiciones mínimas para el Beneficio de Régimen Abierto, como son: apoyo familiar y oferta laboral, aún cuando no registra Antecedentes Penales y observa Buena Conducta dentro del Centro Penitenciario. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA, el beneficio del Régimen Abierto, al ALIRIO ANTONIO COLMENARES PERNIA, venezolano, titular de cédula de identidad N° 11.915.109, natural de San Carlos del Zulia, latonero, de 34 años de edad, nacido en fecha 17-07-71, residenciado en la Urbanización El Paraíso, vía panamericana entre Santa Bárbara y El Vigía Estado Mérida.
La presente decisión se fundamente en los artículos 479 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado y a la Defensa. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abog. Carmen Aída Velazquez Maldonado
SECRETARIA (O)