REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01

El Vigía, 07 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000213
ASUNTO : LP11-P-2003-000213

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Visto: corre a los folios 406 y 407 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria firme dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, en contra del penado BENITO ALFONSO RIVERA RIVAS, donde la Defensa Privada representada por la Abogada Angie Ovalles, solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Corre inserto a los folios 373 al 381 Sentencia Condenatoria firme, de fecha 19/05/2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, contra el penado BENITO ALFONSO RIVERA RIVAS, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado BENITO ALFONSO RIVERA RIVAS, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
1° El penado no es reincidente, según constancia, de fecha 04/08/2005 expedido por el Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 441) en el cual consta, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno.

2° Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de CUATRO (04) AÑOS.

3° Que el INFORME PSICOSOCIAL del penado (folio 415 al 417), suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional – Mérida, el cual emite OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado.

4° Que el penado trabaja como ayudante general en el Departamento de Despacho, en la empresa INLATOCA (Industria Láctea Torondoy C.A.) (folio 427), igualmente presenta Constancia de Residencia, suscrita por el Presidente de la Asociación de Vecinos (ASOVEN), Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, donde consta que el penado BENITO ALFONSO RIVERA RIVAS, reside en el Sector Los Gavilanes de la comunidad del 23 de Enero ó en el Sector Los Rurales, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Bodega San Benito, La Floresta, Nueva Bolivia, Estado Mérida.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado BENITO ALFONSO RIVERA RIVAS, venezolano, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.085.937, nacido el 09-05-1970, residenciado en el Sector Los Rurales, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Bodega San Benito, La Floresta, Nueva Bolivia, Estado Mérida, por el plazo de TRES (03) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado BENITO ALFONSO RIVERA RIVAS, las siguientes condiciones u obligaciones:

1° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.

2° Mantener responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el tribunal y Delegado de Prueba.

3° No portar Armas de Fuego, de ningún tipo.

4° Evitar el consumo de bebidas alcohólicas.

5° Mantener una Conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, asumiendo responsablemente su rol de padre.

6° En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le Revocará el Beneficio acordado.

7° Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.

8° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. El Vigía, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto, cesando las presentaciones periódicas que hace el penado ante este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478 y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el día 29-11-2005, a las 11:00 de la Mañana, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma, igualmente, expídase copia certificada de la decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. CARMEN AÍDA VELÁZQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA,