REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000025
ASUNTO : LL11-P-1999-000025
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud de Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, presentada por la Defensa del penado JOEL ELIARIB COLMENARES QUINTERO, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en Santa Ana del Estado Táchira, cumpliendo pena por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ABREU y otros IRIA DEL SOCORRO PRADA, NANCY MAGDALENA RAMOS Y SENAIDA MENDEZ, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Penal del Estado Mérida en fecha 09-02-1999, según la cual fue condenado a cumplir de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley artículo 13 del Código Penal. El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Que el penado JOEL ELIARIB COLMENARES CONTRERAS, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una 1/3 de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, DIESISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS pena cumplida con redención, cumpliendo el penado con uno de los requisitos para optar a dicho Beneficio.
SEGUNDO
Corre al folio 800 de la causa Certificación de Antecedentes Penales N° 75420781 de fecha 23-08-2004, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado JOEL ELIARIB COLMENARES QUINTERO, sentenciado en fecha 09-12-99 por le delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal reformado, y por el cual cumple pena actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Sana Ana Estado Táchira, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar al beneficio de Régimen Abierto Corre de los folios 812 al 815 Informe Evaluativo del penado, procedente de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo de Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira suscrito por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del interior y Justicia Dirección de Reinserción social mediante el cual, emiten a favor del penado: JOEL ELIARIB COLMENARES QUINTERO, PRONÓSTICO FAVORALBLE para el otorgamiento del beneficio solicitado. Igualmente, obra al folio 823 Constancia de Conducta, suscrita por la Directora y del Centro Penitenciario Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, donde consta que el penado JOEL ELIARIB COLMENARES QUINTERO, durante el tiempo de su reclusión el Centro Penitenciario a observado BUENA CONDUCTA; corre al folio 830 Oferta de Trabajo, debidamente ratificada, suscrita por la ciudadana Urbana del Carmen Guillen Araque, titular de la cédula de identidad N° 5.204.780, propietaria Gerente del fondo de Comercio “Detalles Artesanía, Floristería Katerin”, ubicado en el mercado Las Flores, Avenida Gonzalo Picon del Estado Mérida, el penado presenta Constancia del lugar o dirección donde fijará su residencia, siendo esta, la residencia materna, ubicada el Sector Sur América, cale 2 N° 4-32 El Vigía Estado Mérida.
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece .. la preferencia de cumplimiento de pena no privativas de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7, 61, y 64 letra b de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO
En consecuencia, para quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio de Régimen Abierto, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado JOEL ELIARIB COLMENARES QUINTERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.393.921, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha14-07-65, hijo de Isolina Quintero, residenciado en el sector Barrio Sur América calle 2 N° 4-32 El Vigía Estado Mérida, debiendo el penado pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lci. Piedad Leonor Rodríguez del Estado Mérida” ubicado al final de la Avenida Universidad, Esquina calle Bella Vista Vuelta de Lola del Estado Mérida, por el lapso de DIEZ (10) AÑOS ONCE (11) MESES TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS que le falta por cumplir de la pena impuesta: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley artículo 13 del Código Penal, pena que terminará de cumplir el 22-10-2016, a las 12 del mediodía según el computo actualizado a la presente fecha imponiendo el Tribunal al penado las siguientes condiciones:
1.- No portar Armas de ninguna clase.
2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Tribunal y Delegado de Prueba.
3.- Mantener buena conducta, evitando el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
4.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
5.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.
6- No cometer un nuevo delito, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
Se hace del conocimiento del penado que en el futuro puede solicitar la libertad Condicional cumplida 2/3 de la pena impuesta y el confinamiento con ¾ partes de pena cumplida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2-7-61 y 64 letras a y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1, 501, 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, al Defensa, y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente San Ana Estado Táchira, remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que el penado sea impuesto del beneficio acordado; impuesto el penado del presente beneficio debe dirigirse a este Tribunal de Primera Instancia penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida , Extensión El Vigía, a los fines de remitirlo a la Coordinación Zonal N° 01, de Tratamiento NO Institucional del Estado Mérida, compareciendo el penado a salir del Centro Penitenciario de Occidente San Ana Estado Táchira, a este Tribunal durante los tres días siguientes después haber sido impuesto del beneficio acordado a su favor; y de no comparecer ante este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se le revocara el beneficio acordado con la subsiguiente Orden de Captura.
Juez de Ejecución N° 01
Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado
Secretaria