REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 08 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000092
ASUNTO : LL11-P-1999-000092
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO
Vista la solicitud presentada por el penado: ALFONSO GALVAN RODRIGUEZ, actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño” del Estado Trujillo, mediante el cual solicita el Beneficio de CONFINAMIENTO, este Tribunal de Ejecución N° 01, procede a realizar la tramitación correspondiente, previo el estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, pronunciándose en los siguientes términos:
PRIMERO:
Que el penado; ALFONSO GALVAN RODRIGUEZ, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 11-06-1998 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO:
Conforme a la verificación del cómputo de pena, se evidencia que hasta el día de hoy (08-11-2005), tiene cumplida de su pena con redenciones NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir el día 20 de Junio de 2006, al finalizar el día, lo que significa que lleva cumplido más de las tres cuartas partes de la pena impuesta.
TERCERO:
En las actuaciones obra CONSTANCIA DE CONDUCTA, correspondiente al penado (f.271), suscrita por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño” del Estado Trujillo, quienes señalan que el interno ALFONSO GALVAN RODRIGUEZ, durante su permanencia en el Centro Penitenciario no ha presentado sanciones disciplinarias observando CONDUCTA EJEMPLAR, circunstancia está que lo hace merecedor del Confinamiento solicitado, por cuanto ha mantenido una progresividad Penitenciaria.
CUARTO:
Corre inserto al folio 262, oficio N° 049 de fecha 17-01-2005, en la que consta que el penado ALFONSO GALVAN RODRIGUEZ, se residenciará en el sector El Toro, vía Hospital, rancho de lata, Sabana de Mendoza. Estado Trujillo, siendo éste el Lugar y dirección donde fijará el penado su residencia al serle otorgado el CONFINAMIENTO solicitado. Igualmente corre inserta al folio (275) de la presente causa constancia de Antecedentes Penales de fecha 16-03-2005 del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el penado: ALFONSO GALVÁN RODRÍGUEZ, sólo cumple pena por el delito por el cual se le condenó.
QUINTO:
El Articulo 20 del Código Penal estable “ … la pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia..”
SEXTO:
En el presente caso, concurren todos los requisitos exigidos por la Ley, para el otorgamiento de dicho beneficio. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado ALFONSO GALVAN RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por el lapso de siete (07) meses y doce (12) días, pena que terminará de cumplir el 20-06-2006 al finalizar el día, debiéndose presentar el penado ALFONSO GALVAN RODRIGUEZ , una vez al mes, ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, ubicada en la Avenida Bolívar, cerca del Comando Municipio Sucre del Estado Trujillo, donde el penado cumplirá con el CONFINAMIENTO otorgado, de lo contrario se le revocará el mismo. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 20 y 53 del Código Penal, artículo 479 numeral 1, 481 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias del Estado Trujillo, a la Defensa y al penado quien pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño” del Estado Trujillo. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Prefectura Civil del Municipio Sucre, del Estado Trujillo, ubicada en la Avenida Bolívar del Estado Trujillo; a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño” del Estado Trujillo y al Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los fines de imponer al penado de la presente decisión, hecho lo cual deberá remitir lo actuado a este Tribunal, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, informado sobre el beneficio otorgado al penado ALFONSO GALVAN RODRIGUEZ. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ
LA SECRETARIA