REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 09 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000039
ASUNTO : LL11-P-2002-000039


AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud de fecha 24-10-2005, (folio 444), de Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, presentada por la Defensa del penado RUBENS SERGUEY CARDENAS PEDRAZA, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, cumpliendo pena por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de LA Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Juicio N°02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22-04-2002, según la cual fue condenado a cumplir 10 AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley artículo 16 del Código Penal. El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Que el penado RUBENS SERGUEY CARDENAS PEDRAZA, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una 1/3 de la pena impuesta; CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS pena cumplida con redención, cumpliendo el penado con uno de los requisitos para optar a dicho Beneficio.
SEGUNDO
Corre al folio 446 de la causa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 19-10-2005, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado RUBENS SERGUEY CARDENAS PEDRAZA, sentenciado en fecha 20-06-2002 por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la materia, y por el cual cumple pena actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar al beneficio de Régimen Abierto Corre de los folios 434 al 437 Informe Evaluativo del penado, procedente de la Coordinación Zonal N° 01 de Apoyo de Sistema Penitenciario Región Andina Estado Mérida, mediante el cual, emiten a favor del penado: RUBENS SERGUEY CARDENAS PEDRAZA, PRONÓSTICO FAVORALBLE para el otorgamiento del beneficio solicitado. Igualmente, obra al folio 431 Constancia de Conducta ejemplar, suscrita por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, donde consta que el penado RUBENS SERGUEY CARDENAS PEDRAZA, durante el tiempo de su reclusión el Centro Penitenciario a observado CONDUCTA EJEMPLAR.
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece .. la preferencia de cumplimiento de pena no privativas de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7, 61, y 64 letra b de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO
En consecuencia, para quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio de Régimen Abierto, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado RUBENS SERGUEY CARDENAS PEDRAZA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.465.437, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 22-01-1982, hijo de Cárdenas José Marino y Pedraza Nohelia, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 1, casa N° 07, San Antonio del Estado Táchira, debiendo el penado pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez del Estado Mérida” ubicado al final de la Avenida Universidad, Esquina calle Bella Vista Vuelta de Lola del Estado Mérida, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS que le falta por cumplir de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley artículo 13 del Código Penal, pena que terminará de cumplir el 27-04-2010, al finalizar el día, según el computo actualizado a la presente fecha 09-11-2005 imponiendo el Tribunal al penado las siguientes condiciones:
1.- Ubicarse en un trabajo estable y consignar constancia al Delegado de Prueba.
2.- Continuar estudios de Primaria, consignando Constancia al Delegado de Prueba.
3.- Mantener buena conducta, evitando el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
4.- Someterse a la supervisión por parte del Delegado de Prueba.
5.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.
6- No cometer un nuevo delito, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.

Se hace del conocimiento del penado que en el futuro puede solicitar la Libertad Condicional cumplida 2/3 de la pena impuesta y el confinamiento con ¾ partes de pena cumplida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2-7-61 y 64 letras a y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1, 501, 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida junto con la Boleta de Traslado del penado, del Centro Penitenciario al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Leonor Piedad Rodríguez, Mérida; copia certificada de la Decisión al Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado y a la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional del Estado Mérida. El penado se impondrá del presente Beneficio el día viernes 11 de noviembre de 2005, estando el Tribunal en Guardia Penitenciaria.

Juez de Ejecución N° 01


Abg. Carmen Aída Velásquez Maldonado


Secretaria