REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº. 02
El Vigía, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000088
ASUNTO : LJ11-P-2002-000088
Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para el penado López Jaimes Ramón Alexis, quien aquí decide observa: PRIMERO: A los folios 49 al 51, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, Extensión El Vigía, de fecha 24-11-2004, contra López Jaimes Ramón Alexis, quien fue condenado a cumplir la pena de dieciocho (18) meses de prisión, por el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Al folio 288, consta la certificación de antecedentes penales de fecha 14-06-2005, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad, sino solo por este delito.
TERCERO: A los folios 68 al 72, se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio 87 corre constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Pedro Rafael Moret, quien indica que el penado trabaja para su persona como albañil Y al folio 86 corre constancia de residencia, donde indica que el penado reside en el Barrio 19 de Febrero calle 02 Nª 12.
Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Ramón Alexis López Jaimes, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada.
Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Ramón Alexis López jaimes, venezolano, natural de El Vigía, titular de la cédula de identidad N°. 14.963.404, soltero, obrero, residenciado en el Barrio 19 de febrero casa Nº 12 frente al mercado campesino El Vigía, estado Mérida, por el lapso de dieciocho (18) meses de prisión.-----------------------------------------------------------
El Tribunal le impone al penado Ramón Alexis López jaimes, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal PenalLas condiciones impuestas a cumplir son las siguientes: --------------------------
1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. -----------------------
2.-Mantener una conducta ejemplar en cualquier lugar, especialmente donde resida. --------------
3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los quince días siguientes a la imposición de la presente decisión. ----------------------------------------------
5.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, ni portar ninguna clase de arma.--------------
6.-Presentarse cada treinta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.--------------------------------------------------------------------
Líbrese boleta de citación al penado para el día 18-11-2005, a las dos de la tarde, a los fines de que suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras
La Secretaria