ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001771
ASUNTO : LP11-P-2005-001771
EJECUTESE DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 22-11-05 (folios 96 al 98), mediante la cual fue sentenciado el ciudadano GERMAN RICARDO CHACON NIÑO, venezolano, titular de la cédula N° V- 14.807.735, Nacido en fecha 03-01-1982 de 23 años de edad, soltero, residenciado en la calle 07 CASA Nº .0-132 de Coloncito Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 De la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido el día 25-08-05, permaneciendo privado de su libertad hasta el 10-11-2005; es decir, tiene privado de su libertad DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS la cual terminará de cumplir el día VEINTICUATRO (24) de AGOSTO de 2.015, al finalizar el día. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de prisión; La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta." En cuanto al ordinal 3° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de DOS (02) AÑOS Y LAS FINALIZARA DE CUMPLIR EL DIA 24-08-2017 AL FINALIZAR EL DIA. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar cualquier fórmula alternativa de mplimiento de pena, luego de haber cumplido con los requisitosestablecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal como son: dos años y seis meses para destacamento de Trabajo. Tres años cuatro meses para Régimen Abierto. Seis años y ocho meses para Libertad Condicional y siete años y seis meses para Confinamiento. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Por cuanto el penado se encuentra recluido en El Centro Penitenciario Región los Andes, el día 14-11-2005 el tribunal en mención tiene guardia penitenciaria y en la misma se impondrá al mismo del presente ejecútese. Remítase oficio con copias certificadas de la Sentencia y del Ejecútese al Jefe de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin que remita a este despacho certificado de antecedentes penales del mencionado penado. Certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remítase con oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02
ABG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG
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