El Vigía 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000057
ASUNTO : LL11-P-2001-000057
Vista la solicitud de libertad condicional realizada por el penado JESÚS ALVEIRO UZCATEGUI SALAS, le corresponde a este Tribunal decidir y al respecto observa:------------------------------------------------------------------------------
1.- Visto el computo de pena de fecha 11-11-2005 sumados a tres redenciones de fechas, 19-08-1999; 20-11-2003 Y 10-08-2005, realizada al penado JESÚS ALVEIRO UZCATEGUI SALAS, en la que se determinó que el referido penado ha cumplido catorce años (14) años nueve (09) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, de presidio, lo que equivale a más de dos terceras partes de la pena impuesta, en la sentencia dictada por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, condenado a cumplir la pena de dieciocho (18) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral primero en concordancia con el 407 del Código Penal, más las accesorias de ley previstas en el artículo13 y 34 del Código Penal (folios 354 al 367).---------------------------------
2.- A los (folios 779 al 783) de las actuaciones, corre inserto el informe evaluativo elaborado por el equipo técnico conformado por la psicólogo Martha Castañeda, Lic. Isbelia Linares y abogada Jenny Arias, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal N° 01, las cuales emiten un pronostico favorable. Al (folio 390) consta certificación de antecedentes Penales de fecha 16-08-2000, donde indica que el penado solo ha sido sentenciado por este único delito. Al (folio 742) corre constancia de residencia. Donde indica que el penado reside en la Aldea Caño Guayabo Alto mas abajo de la Azulita del Estado Mérida, así mismo al Corre inserta al (folio 766) constancia y pronunciamiento de junta de conducta del Internado Judicial, donde determinan que durante la reclusión el penado JESUS ALVEIRO UZCATEGUI SALAS ha observado buena conducta.--------------------------------3.- En el presente caso, el equipo multidisciplinario encargado de realizar el informe correspondiente, concluyó que el penado puede optar a la medida de prelibertad, y por cuanto el régimen penitenciario busca la socialización del mismo y asegurar que obtenga la ayuda necesaria para reincorporarse efectivamente a la comunidad donde desenvuelve sus actividades sin infringir la Ley, este Tribunal considera acordar la libertad condicional a favor del penado JESUS ALVEIRO UZCATEGUI SALAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V: 13.281.345,, soltero, obrero, domiciliado en el sector EL Guayabo mas debajo de la azulita del Estado Mérida. ------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal le impone las siguientes condiciones:------------------------------------
1) Presentarse mensualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de cumplir todas y cada una de las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba que le sea asignado.-----------------------------------------
2) Mantenerse activo laboralmente, así mismo puede estudiar un arte u oficio que le mejore su condición de vida, a tal efecto, deberá el penado presentar constancia de trabajo actualizada ante el tribunal y Delegado de Prueba correspondiente, dentro de los 30 días siguientes a su notificación. ---------------------------------------------------------------------------------
3) No portar armas de ningún tipo.-------------------------------------------------------
4) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.------------------------------------------------------------------------------
5) No visitar licorerías, sitios nocturnos, lugares y personas de dudosa reputación.-----------------------------------------------------------------------------------
6) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal o Delegado de Prueba y mantener buena conducta dentro de la comunidad donde va a residir. ----------------------------------------------------------
Es importante señalar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de cualquiera de ellas, acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.--------------------
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al penado JESUS ALVEIRO UZCATEGUI SALAS, titular de la cédula de identidad N° V: 13.595.062, soltero, obrero, domiciliado en el Guayabo mas abajo de la azulita, Estado Mérida, por el lapso de tres (03) años, dos (02) meses siete (07) días y doce (12) horas, la cual terminará de cumplir, el veintitrés (23) de Enero de dos mil nueve (23- 01- 2009).al finalizar el día------------------------------------------------------------
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa por cuanto el penado se encuentra recluido en el centro Penitenciario Región Andina, se ordena su traslado a este Tribunal para el día jueves 17-11-2005, hora 9.00A.M. Para imponerlo de la presente decisión y firme la correspondiente acta compromiso. Y una vez suscriba la misma se ordena Librar la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía, quien se encargará de la orientación, supervisión y control del mencionado penado y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.---------------------------------------
El Juez de Ejecución N° 02
Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.
La Secretaria
Abg.
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