ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000065
ASUNTO : LL11-P-2001-000065
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, presentado por la Defensa Pública, el Tribunal Observa que el ciudadano GREGORIO DE JESÚS MORA PAREDES, fue condenado mediante sentencia condenatoria firme dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22-03-1.995, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el articulo 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 407 Y 417 del Código Penal. El penado fue detenido por primera vez el día 04-04-1986 hasta el 11-04-1986, es decir siete (07) días, por segunda ocasión desde 22-11-1986 hasta el 04-12-1986, es decir, doce (12) días; tercera vez desde el 27-12 1995 hasta el 18-01-2001, por cinco (05) años y veintiún (21) días y por cuarta vez desde 21-01-2005 hasta el 15-11-2005, por nueve (09) meses y veinticinco (25) días, es decir a la fecha hoy (15-11-2005) el penado ha cumplido con redención, SIETE (07) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PENA, lo que significa que ha cumplido más de un tercio 1/3 de pena impuesta, faltándole un remanente de pena por cumplir de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS , que terminará de cumplir el diecisiete de Septiembre de dos mil diez (17-09-2.010) al finalizar el día. Igualmente corre al (folio 366) pronunciamiento de la Junta de Conducta, donde se evidencia que el penado no ha presentando sanciones disciplinarias desde su ingreso al Centro Penitenciario Región Andina, al (folio 343) presenta Oferta de Trabajo, y al (folio 358) ratificación de la misma, al (folio 381) consta antecedentes penales, de fecha 24 de Octubre de 2005, al (folio 383 al 387), consta informe Psico-social el cual le es favorable. En consecuencia, quien aquí decide, considera que es procedente conceder el Beneficio solicitado por el penado como lo es el Destino a Establecimiento Abierto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 479 numeral 1 y 553 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal. Artículos 64 y 65 de Ley de Régimen Penitenciario. Revisada la situación jurídica del penado, con base a los elementos analizados, este Tribunal considera apegado estrictamente a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria. Y por cuanto, observa este Juzgador que el solicitante ha cumplido con la progresividad penitenciaria que culminará con su reinserción a la comunidad, donde realiza sus actividades, representando el otorgamiento de este beneficio una etapa mas en la superación personal del penado, siendo este el fin de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado: GREGORIO DE JESUS MORA PAREDES, venezolano nacido el 18-11-1958, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.026.427, natural de Mérida, residenciado en Caño Seco I Sector las Colinas, casa sin número, el cual quedará bajo la supervisión, orientación, custodia del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. En tal sentido, se le impone al penado identificado en autos las siguientes condiciones:----------------------------------------------
1. No cometer nuevo delito, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.------------
2. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni frecuentar licorerías, sitios nocturnos o de mala reputación. --------------------------
3. Someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal o el Delegado de Prueba
4. Presentar Constancia de Trabajo mensualmente al Tribunal o al Delegado de Prueba, la cual debe ser verificada por el Tribunal o Delegado de Prueba.--------------
5. No salir de la jurisdicción del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal y/o el Delegado de Prueba.------------------------------------------------------------------------------------
6. Acudir responsablemente a las entrevistas con el Delegado de Prueba.-----------------
7. Recibir orientaciones acerca de lo que significa las drogas, el licor y acerca de valores morales, concepto de vivir en familia y el respeto hacia las demás personas.
8. Mantener buena conducta y no portar armas de ninguna clase. ---------------------------
9. Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Coordinación del Centro de Tratamiento Comunitario. ---------------------------------------------------------------
10. Y cualquier otra condición que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.------
Se fundamenta la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía XII del Ministerio Público, a la Defensa, y por cuanto el penado, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región de Los Andes se ordena su traslado para el día 17-11-2005 a las 9,30 A.M., para imponerlo de esta decisión y suscriba el acta de compromiso una vez suscriba la misma se ordena librar junto con oficio boleta de traslado del penado del Centro Penitenciario Región Andina, al Centro de Ayuda Comunitaria “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento de ayuda Comunitaria mencionada, a los fines de que el penado sea supervisado, orientado y controlado por ese Centro de Tratamiento. Igualmente copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario y a la Directora del Internado Judicial de Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCUION Nº 02
ABG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG
|