ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000063
ASUNTO : LL11-P-2001-000063
Visto el escrito presentado y suscrito por el penado Dávila Ricardo Humberto, titular de la cédula de identidad Nº. 9.026.271, suficientemente identificado en las actas procesales, corre a los folios (722 al 736) de la presente causa penal, donde solicita a este Tribunal la revisión de la acumulación de sentencias que le hiciera el tribunal de Ejecución Nº.01, así mismo pide a este tribunal que se revise y corrija y que dicha corrección se realice en base a los argumentos jurídicos explanados en el escrito suscrito por el mencionado penado. Es de hacer notar que a los (folios 232 al 250) corre sentencia condenatoria dictada por el Jugado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 11-01-1994 mediante la cual se condena a cumplir una pena de Quince años de presidio por la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal y una segunda sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 187 al 204) donde lo condena a cumplir una pena de Quince años de presidio mas las accesorias de ley. Al (folio 261 al 262) consta acumulación de las penas por haberse dictados en su contra dos sentencias por distintos tribunales quedando en definitiva a cumplir una pena de Veinticinco (25) años de presidio. Este Tribunal para decidir. OBSERVA: PRIMERO.En relación al escrito que corre al folio 736 donde solicita la revisión de la acumulación de sentencias que le hiciera el tribunal de Ejecución Nº.01 en fecha 08-05-2001 inserta a los (folios 261 al 262) y que dicha revisión y corrección se realice en base a los argumentos jurídicos explanados en el escrito, suscrito por el mencionado penado. En cuanto a esta solicitud se le informa al penado que este tribunal no tiene competencia para revisar acumulación de sentencias de acuerdo a lo previsto en el articulo 479 y 470 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO .Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº.02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar lo solicitado por el mencionado penado. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02,
Abg. JESÚS ORLANDO RONDON CONTRERAS
LA SECRETARIA,
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