ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000099
ASUNTO : LL11-X-2005-000018
Por cuanto en fecha 20-10-99 el Juzgado Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dicto sentencia condenatoria al penado MAURO JOSE SERRADA, por considerarlo responsable de la comisión del delito OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de le Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) la cual establece una pena de DIECINUEVE (19) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley y siendo que en fecha 05-10-2005 entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que evidencia a todas luces una disminución considerable en la pena que favorece a los penados que hayan sido condenados por estos hechos, es por lo que siendo facultad de este juzgador interponer recurso de revisión de la sentencia condenatoria definitivamente firme, tal y como lo señala el articulo 471 numeral 06 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación del articulo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela cito ”Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”...en concordancia con el articulo 02 del Código Penal que establece “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviese cumpliendo condena”. Procedo conforme al artículo 472 a interponer el presente recurso de revisión de sentencia por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Mérida a favor del penado MAURO JOSE SERRDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.487.462, mayor de edad, natural de El Vallecito Estado Mérida, casado albañil, residenciado en el Barrio San Bento Sector Caucaguita, al lado de la compañía de salitre, casa s/n, Lagunillas Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina. En consecuencia, elabórese cuaderno separado con copia certificada de la sentencia, remítase junto con la causa principal a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida. Notifíquese a la fiscal XIII del Ministerio Público, con competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.
El JUEZ DE EJECUCION Nº 02
ABG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.
LA SECRETARIA
ABG
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