ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000211
ASUNTO : LP11-P-2003-000211
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, este Tribunal procederá a realizar el cómputo actualizado para el penado: JOSE LUIS CAÑIZALEZ ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que el penado fue detenido en una primera oportunidad en fecha 30-08-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 15-01-2.004, es decir por el lapso de CUATRO ( 04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, posteriormente fue detenido en fecha 14-06-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 15-11-2005; es decir por UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA, que sumados ambas detenciones da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir SEIS (06 ) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, la cual terminará de cumplir en fecha 28-01- 2.012 al finalizar el día.
Jueza de Ejecución N° 02
Abog. Jesús Orlando Rondón
Secretaria
Abg.
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