ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000176
ASUNTO : LP11-P-2003-000176
Por cuanto en fecha 13-07-2.004 el Tribunal Control N° 01, dicto sentencia condenatoria al penado ANTONIO CAMARGO BOHORQUE por considerarlo responsable de la comisión del delito POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de le Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) la cual establece una pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión, más las accesorias de ley y siendo que en fecha 05-10-2005 entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que evidencia a todas luces una disminución considerable en la pena que favorece a los penados que hayan sido condenados por estos hechos, es por lo que siendo facultad de este juzgador interponer recurso de revisión de la sentencia condenatoria definitivamente firme, tal y como lo señala el articulo 471 numeral 06 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación del articulo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela cito ”Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”...en concordancia con el articulo 02 del Código Penal que establece “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviese cumpliendo condena”. Procedo conforme al artículo 472 a interponer el presente recurso de revisión de sentencia por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Mérida a favor del penado ANTONIO CAMARGO BOHORQUE, colombiano, indocumentado, dice poseer cédula de ciudadanía N° 6678848, nacido en fecha 01-01-1953, casado, natural de Bucaramanga, República de Colombia. En consecuencia, elabórese cuaderno separado con copia certificada de la sentencia, remítase junto con la causa principal a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida. Notifíquese a la fiscal XIII del Ministerio Público, con competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.
El JUEZ DE EJECUCION Nº 02
ABG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.
LA SECRETARIA
ABG
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