REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000046
ASUNTO : LP11-P-2003-000046
VISTO: Consta en autos, (folios 118 al 123) SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 22-07-2003, contra la penada FLOR MARÍA ROJAS por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual se condena a la penada FLOR MARÍA ROJAS a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO; y por cuanto, la nueva LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, publicada en GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 38.287, de fecha 05 de octubre de 2005, Ley que en su articulado Titulo III, referido a los delitos cometidos por la DELINCUENCIA ORGANIZADA Comunes ó Militares en materia de Droga favorece al penado, partiendo de la IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, consagrada en el artículo 24 de la Carta Magna, al prescribir: “Ninguna Disposición Legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso;……”, en concordancia con los artículos 2 del Código Penal Vigente y articulo 553 PARAGRAFO TERCERO del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación se transcribe: Articulo 2 del Código Penal Vigente “ Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”; artículo 553 PARAGRAFO TERCERO del Código Orgánico Procesal Penal, “A los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada esta ley si es más favorable”. En consecuencia, quien aquí decide, con fundamento en lo previsto en los artículos 470 numeral 6 y 471 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Solicitar de oficio ante la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, LA REVISIÓN de la SENTENCIA CONDENATORIA definitivamente firme, dictada en contra de la penada FLOR MARÍA ROJAS al ser promulgada la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que el presente caso disminuye la pena establecida a favor del penado; vista, la competencia señalada en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se proceda a la Revisión de la Sentencia Condenatoria dictada en contra de la penada FLOR MARÍA ROJAS quien se encuentra cumpliendo arresto domiciliario, que le fuera impuesta por la ley anterior derogada, que disminuye la pena impuesta al delito por el cual cumple su pena. Se fundamenta el presente Recurso de Revisión, en los artículos 470, se transcribe “La Revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: Numerales 1, 2, 3,4, 5, omissis y numeral 6”. Cuando se promulgue una Ley Penal que (…) o disminuya la pena establecida y artículo: 471… podrán interponer el Recurso: numerales 1, 2, 3, 4,5, omissis y numeral 6, El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que: (…) o reduzca la pena, ambos artículos del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso que se interpone ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, con fundamento en los artículos 470 numeral 6, 471, numeral 6, 472, 473, 475 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2 del Código Penal Vigente y artículo 2,3, 19, 21, 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Elabórese Cuaderno Separado con copia certificada de la sentencia y remítase junto con la causa principal a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, con competencia en Ejecución de Sentencia, con sede en la ciudad de Mérida, a la Defensa y al Penado. Cúmplase. –
El Juez de Ejecución N° 02,
Abg. Jesús Orlando Rondón
La Secretaria,
Abg.