REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000129
ASUNTO : LP11-P-2003-000129
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 20 de Agosto de 2005, donde dicto auto de Sobreseimiento de la causa por muerte del acusado JUAN EVANGELISTA CONTRERAS MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.021.602, nacido en fecha 20-07-1970 de 35 años de edad, sin grado de instrucción, ocupación ayudante de mantenimiento, hijo de Mercedes Moreno (v) y Juan Contreras (f) natural de El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con establecido en el artículo 34 de la ley que rige la materia, siendo remitida a este Tribunal la causa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 01 de la mencionada sentencia, se ordena, la destrucción del siguiente material: setenta y cinco (75) envoltorios elaborados en plástico flexible de color azul, anudados en la parte superior con hilo blanco a manera de cebollitas contentiva en su interior de un polvo de color marrón, con un peso neto de 33 gramos con cien (100) miligramos rotulados como MUESTRA “A” y cuyo resultado es cocaína base Basooko. La cantidad de diecisiete envoltorios de papel blanco a rayas azules tipo cuaderno, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color con un peso bruto de: diecisiete gramos, con un peso total de 31 gramos con 600 miligramos, rotulado como MUESTRA “B” resultado marihuana; la cual se encuentra experticiada bajo el N° 0173 de fecha 01-02-1999 (folio 33). Ahora bien por auto separado se fijará fecha y hora para la destrucción de la droga mencionada.-Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo previsto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 75, numeral 2 y articulo 76 ordinal 03 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ejecuta la decisión en cuanto a la destrucción de la droga en mención. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-
EL Juez de Ejecución N° 02
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras
La Secretaria