REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000132
ASUNTO : LP11-P-2004-000265

Visto el escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2005, por la ciudadana ISABEL T. ARAUJO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.298 quien actúa en este acto en su carácter de defensora privada del penado LUIS ALBERTO BASABE, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Región Los Andes por el Delito Abuso Sexual a Adolescente previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente , en la Causa N° LP11-P-2003-000132, mediante el cual solicita por ante este Tribunal la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para el mencionado penado de lo solicitado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones PRIMERO: obra a los (folios 268 al 274) de las actuaciones que cursan en la causa sentencia condenatoria definitivamente firme de fecha 23-05-05, dictada por el Tribunal de Juicio No. 03, de este Circuito Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía contra el penado LUIS ALBERTO BASABE, sentencia que en su parte dispositiva lo condena por el procedimiento especial por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de cinco años de prisión, mas las accesorias de ley; Ahora bien de acuerdo a lo previsto en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte establece cito “Si el penado hubiera sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena SEGUNDO. En cuanto a concederle de acuerdo al articulo 503 el beneficio de Libertad Condicional como medida humanitaria, según informe medico que corre a los (folios 1300 al 1303), el penado no padece de una enfermedad grave o en fase Terminal. Por las consideraciones antes señaladas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION N°. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa privada del mencionado penado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 494, 479 y 503, 4, 5, 6 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión. Cúmplase.

El JUEZ DE EJECUCION Nº 02

ABG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.

LA SECRETARIA

ABG.