REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000011
ASUNTO : LL11-P-2001-000011

Por cuanto en fecha 05-08-1999, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictó sentencia condenatoria al penado: ORLANDO HERNANDEZ, por considerarlo responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESDTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (año 1.993), la cual establece una pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes; y siendo que en fecha 05-10-2005 entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que evidencia a todas luces una disminución considerable en la pena que favorece al penado que haya sido condenado por este hecho, es por lo que siendo facultad de este juzgador interponer recurso de revisión de la sentencia condenatoria definitivamente firme, tal y como lo señala el articulo 471 numeral 06 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación del articulo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela cito ”Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”...en concordancia con el articulo 02 del Código Penal que establece “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviese cumpliendo condena”. Procedo conforme al artículo 472 a interponer el presente recurso de revisión de sentencia por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor de ORLANDO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.473.272, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina. En consecuencia, elabórese cuaderno separado con copia certificada de la sentencia, remítase junto con la causa principal a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG.