REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000262
ASUNTO : LP11-P-2004-000262

Por cuanto en fecha 28-04-2005, el Tribunal de Control N° 05, Extensión El Vigía, dicto sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, al penado EDIXON RAFAEL ROMERO, por considerarlo responsable de la comisión del delito POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de le Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) la cual establece una pena de DOS AÑOS SEIS MESES DE PRISIÓN , más las accesorias de ley y siendo que en fecha 05-10-2005 entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que evidencia a todas luces una disminución considerable en la pena que favorece a los penados que hayan sido condenados por estos hechos, es por lo que siendo facultad de este juzgador interponer recurso de revisión de la sentencia condenatoria definitivamente firme, tal y como lo señala el articulo 471 numeral 06 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación del articulo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela cito ”Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”...en concordancia con el articulo 02 del Código Penal que establece “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviese cumpliendo condena”. Procedo conforme al artículo 472 a interponer el presente recurso de revisión de sentencia por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Mérida a favor del penado EDIXON RAFAEL ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.818.554, actualmente se encuentra en libertad y opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, elabórese cuaderno separado con copia certificada de la sentencia, remítase junto con la causa principal a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida. Notifíquese a la fiscal XIII del Ministerio Público, con competencia en Ejecución de Sentencia y al Penado. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION Nº 02


ABG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.

LA SECRETARIA

ABG