ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000099
ASUNTO : LL11-P-2001-000099

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, presentado por la Defensa Pública, el Tribunal para decidir observa que el ciudadano MAURO JOSE SERRADA, fue sentenciado por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 04-06-2.001 (folios 581 al 592), a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 Y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (marihuana), previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El penado fue detenido el día 09-002-1998, es decir ha cumplido de pena a la fecha de hoy (04-11-2005) con redención NUEVE (09 AÑOS, TRES (03) MESES CATORCE (14) DIAS , lo que significa que el penado ha cumplido más de un tercio 1/3 de pena, faltándole un remanente de pena por cumplir de SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES DIECISEIS (16) DIAS , que terminará de cumplir el VEINTE DE JULIO DE DOS MIL TRECE (20-07-2.013) al finalizar el día. Igualmente corre al folio (1022) pronunciamiento de la Junta de Conducta, donde se evidencia que el penado no ha presentando sanciones disciplinarias desde su ingreso al Centro Penitenciario Región Andina; a los folios; (1024 al 1028) corre informe evaluativo el cual es favorable, al folio (731) consta antecedentes penales de fecha 22-01-03, donde indica que solo ha sido sentenciado por este delito, al folio (1019) corre constancia de residencia donde indica que reside en El Arenal La Joya, El Paramito Nº.07-77. En consecuencia, quien aquí decide, considera que es procedente conceder el Beneficio solicitado por el penado como lo es el Destino a Establecimiento Abierto, de acuerdo al artículo 479 numeral 1 Ejusdem, artículos 64 y 65 de Ley de Régimen Penitenciario y 272 de la Constitución Nacional. Revisada la situación jurídica del penado, con base a los elementos analizados, este Tribunal considera apegado estrictamente a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria. Y por cuanto, observa este Juzgador que el solicitante ha cumplido con la progresividad penitenciaria que culminará con su reinserción a la sociedad, representando el otorgamiento de este beneficio una etapa más en la misma, siendo este el fin de la Ley de Régimen Penitenciario, es por lo acuerda la concesión del beneficio solicitado. ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado: MAURO JOSE SERRADA venezolano nacido en fecha 20-07-1952, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.487.462, natural de Mérida residenciado en el Arenal, vía la Joya Nº. 07-77. el cual quedará bajo la supervisión, orientación y custodia del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. En tal sentido, se le impone al penado identificado en autos las siguientes condiciones:
1.No cometer nuevo delito, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni frecuentar licorerías o sitios nocturnos, o de mala reputación.
3.Someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal o el Delegado de Prueba.-
4.Presentar Constancia de Trabajo mensualmente, la cual debe ser verificada por el Tribunal o Delegado de Prueba.
5.No salir de la jurisdicción del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal y/o el Delegado de Prueba.
6.Acudir responsablemente a las entrevistas con el Delegado de Prueba.
7.Recibir orientaciones acerca de lo que significa las drogas, el licor y acerca de valores morales, concepto de vivir en familia y el respeto hacia las demás personas.
8.Mantener buena conducta y no portar ninguna clase de armas.
9. Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Coordinación del Centro de Tratamiento Comunitario.
10.Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.
Se fundamenta la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 272 de la Constitución Nacional; artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía XII del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado, y por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región de Los Andes, y por cuanto el día lunes 07-11-05, este tribunal tiene su respectiva guardia penitenciaria se le impondrá de esta decisión y suscriba el acta compromiso. Líbrese boleta junto a oficio a los fines del traslado del penado del Centro penitenciario, al centro de ayuda comunitaria “Lic. Piedad Leonor Rodríguez.”. Remítase copia certificada de a la Directora del Internado judicial de Mérida. Igualmente copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario N° 01. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCUION Nº 02


ABOG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS

LA SECRETARIA