ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000158
ASUNTO : LP11-P-2003-000158
EJECUTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el procedimiento especial admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 06-10-05 (folios 50 al 57), según la cual fue sentenciado el ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA, venezolano, titular de la cédula N° V- 13.964.459, nacido en fecha 02-07-1975, de 30 años de edad, obrero, natural de Lagunilla entrada a los mamones, residenciado en la parte arriba del laboratorio de la ULA casa s/n del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido el día 10-07-2003 hasta el día 21-07-03, es decir permaneció DOS (02) DIAS DETENIDO de esta fecha en adelante ha permanecido en libertad hasta el momento en que ordena el presente ejecútese es decir en fecha, 17-11-05 y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de prisión 1°- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena: La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta." En cuanto al ordinal 3°, la sujeción a la vigilancia de la autoridad es de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, luego de haber cumplido con los requisitos preceptuados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa. Por cuanto el penado se encuentra en libertad, se ordena su citación para el día 11-01-2006 a las 1:30.p.m. a los fines de imponerlo del presente ejecútese. Remítase oficio con copias certificadas de la Sentencia y del Ejecútese al Jefe de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remítase con oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS
LA SECRETARIA
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